La oficina del Comisionado del Partido Popular Democrático (PPD) de Puerto Rico informó hoy que ha apelado ante el tribunal de primera instancia de San Juan, la resolución emitida por la primera vicepresidenta que ejerce como presidenta interina de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), María D. Santiago.

La comisionada alterna, Karla Angleró sostuvo, en un comunicado difundido hoy, que la resolución permitió adjudicar votos de electores en colegios donde no están registrados, contrario a la disposición del artículo 6,002 del Código Electoral de Puerto Rico.

"Claramente, la pugna por los votos añadidos a mano debía resolverse en contra del PNP, porque la ley establece que el voto añadido a mano es por excepción, y en esta consulta, de pobre participación, apenas 500,000 electores, hubo más añadidos a mano que en las elecciones generales de 2016, donde votaron 1.6 millones de personas", agregó.

De acuerdo con Angleró, el partido se ha visto obligado a recurrir al Tribunal "para hacer valer, la letra clara y precisa del Código Electoral, impedir que se cambien las reglas del juego una vez el juego ya se llevó acabo de manera conclusa, y detener un precedente que invita a legitimar un futuro fraude electoral".

"La presidenta de la CEE, Liza García, a falta de consenso entre los comisionados, resolvió en la resolución del 9 de junio de 2016, que la Superintendente de la Policía debía someter una lista certificada de policías que trabajarían lejos de su centro de votación el día del Plebiscito, y que no solicitaron el voto adelantado, para votar en colegios añadidos a mano", sostuvo.

Continuó asegurando que "de manera ultra vires y sin autoridad alguna, Santiago, quien además es funcionaria de la comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Norma Burgos, entró a evaluar la controversia sobre la resolución, ya resuelta por la entonces presidenta, García. Este asunto se tornó académico, por lo que la presidenta interina no tenía que intervenir, ya que el mismo constituye cosa juzgada".

Angleró informó además que Norma Burgos, respondió que los electores podían votar fuera de su precinto, cuando la resolución claramente estableció que el Colegio de añadidos a mano es un mecanismo excepcional para atender electores que, por un error administrativo atribuible a la CEE, no aparecen en la lista del colegio que le corresponde votar".

"La resolución no fue apelada por ninguna parte con interés, por lo que se tornó en final y firme, por lo que constituye la norma que debe regir el proceso de escrutinio", agregó.

Posterior a finalizar el plebiscito, la resolución emitida por la presidenta interina "pretendió cambiar las reglas que gobernaron el proceso de adjudicación de los votos añadidos a mano".

"Esto menoscaba la garantía de pureza e imparcialidad que tiene que mantener la CEE. La comisión tiene el deber de garantizar que todos los electores hábiles tuvieron la misma oportunidad de votar bajo las mismas reglas", añadió.

De lo contrario, continuó, el proceso electoral "estaría sujeto al capricho de quienes inescrupulosamente quieren manipular los resultados, invitando a un fraude electoral y haciendo accesible la doble votación que es un delito electoral".