Quito. La Asamblea de Ecuador aprobó el martes una nueva ley denominada Código Orgánico de Salud, que permitiría el aborto cuando la madre o el feto se encuentren en peligro inminente.

Para que entre en vigor, aún falta la aprobación del presidente Lenín Moreno, quien no ha querido pronunciarse acerca del tema y en el pasado ha dicho que es un tema científico, fisiológico y psicológico, y no un tema político.

La nueva norma contiene 405 artículos y recibió el voto favorable de una mayoría de 79 legisladores después de ocho años de permanecer a consideración de ese organismo colegiado.

El asambleísta Angel Sinmaleza, integrante de la comisión de salud, aseveró que la nueva ley determina que el aborto será autorizado cuando haya una emergencia gíneco-obstétrica “cuando la madre o el feto están en peligro de perder su vida” porque con las leyes vigentes las mujeres con una emergencia de este tipo deben decidir “si van a la cárcel o mueren” al tiempo de añadir que “en ningún momento se permite el tema del aborto (libre)”.

La activista por los derechos de las mujeres, Mayra Tirira, dijo que “hemos recibido con alegría, felicitamos esta aprobación porque el nuevo código reconoce lo que venía sucediendo y que busca precautelar los derechos de las mujeres y las niñas”.

El aborto, excepto en el caso señalado, seguirá siendo un delito cuya pena va de seis meses a dos años de prisión incluso cuando el embarazo haya sido producto de una violación.

El texto aprobado también señala que la autoridad sanitaria regulará, controlará y vigilará la fabricación, comercialización, distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos que contengan sustancias sujetas a fiscalización y destinadas a fines terapéuticos, como el cannabis medicinal.

La nueva ley además regula, entre otros aspectos, la reproducción asistida y quita algunas disposiciones vigentes que permitían negarse a administrar métodos anticonceptivos.

William Garzón, presidente de la Comisión de Salud de la Asamblea, aseveró que la reproducción asistida es una práctica frecuente en Ecuador desde hace varios años, pero con el código aprobado se regula esta actividad “para evitar que las mujeres sean víctimas de mafias internacionales”. La maternidad subrogada estaría permitida “únicamente en los casos en los que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo”, precisa la ley.

El nuevo texto prohíbe realizar estos procedimientos en niñas y adolescentes, así como las compensaciones económicas o de cualquier tipo a cambio de la donación embriones o de la subrogación del vientre. Además establece que los profesionales sanitarios no pueden negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar el procedimiento anticonceptivo elegido por los ciudadanos “a menos que existan razones médicas para ello”. Los médicos pueden negarse argumentando razones de consciencia con las leyes aún vigentes.

El año pasado esta ley había ocasionado marchas a favor y en contra, especialmente del aborto y del uso terapéutico del cannabis.