Mayagüez. La jueza Mónica Alpi Figueroa, del Tribunal de Mayagüez, desestimó la demanda presentada por el alcalde José Guillermo Rodríguez en contra del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para que se hiciera valer la existencia de un Fideicomiso para la administración y operación del Parque Nacional Zoológico Juan A. Rivero y se detuviera el traslado de los animales que allí permanecen.

En un documento de 22 páginas y firmado el pasado viernes, 15 de marzo, la magistrada decretó que el acuerdo establecido en el 2016 entre el Municipio de Mayagüez y el DRD para el traspaso de la titularidad del zoológico a un Fideicomiso es contrario a la ley, por lo que decretó con lugar la moción de desestimación que fue presentada por el Estado y, en consecuencia, ordenó la desestimación de la totalidad de la demanda en su contra.

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Según explicó Alpi Figueroa en su escrito, al que Primera Hora tuvo acceso, el Fideicomiso no puede reclamar titularidad del zoológico debido a que la Ley 9-2001, conocida como “Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico” dispone que el título de propiedad de las áreas de valor nacional designadas como Parques Nacionales será del secretario del DRD y, además, prohíbe el traspaso de su titularidad.

De igual forma, la jueza subrayó el artículo 4 (g) de la Ley 171-2018, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”, el cual dispone que “el título y dominio de todo recurso que fuese declarado Parque Nacional corresponderá al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para su protección a perpetuidad”.

 “Si bien la Ley 47-2016 faculta al Secretario del Departamento a entrar en convenios, a modo de contrato, con aquellas entidades, corporaciones y organizaciones tanto estatales, municipales o privadas… para la administración y custodia conjunta de las instalaciones del Programa de Parques Nacionales, o la operación o mantenimiento de las mismas, dichos convenios no implican, de ninguna manera, el traspaso de la titularidad de los Parques Nacionales, según lo prohíbe el Artículo 9 de la Ley 9-2001, según enmendada. Cualquier convenio o acuerdo en contrario a esta prohibición será nulo”, sostuvo Alpi Figueroa en su escrito.

La jueza, incluso, destacó que, desde que el DRD y el Municipio de Mayagüez redactaron el “Pre Acuerdo” que establecería las bases para el traspaso de las instalaciones del Zoológico de Mayagüez, las partes reconocían que estaba prohibido por ley la transferencia de los parques nacionales y, aunque descansaban en la aprobación de un nueva medida en el Senado, al convertirse en la Ley 47-2016 mantuvo la prohibición de traspaso de la titularidad de los parques.

“Un análisis desapasionado de las disposiciones legales antes esbozadas y aplicables a la controversia que nos ocupa, nos permite, indefectiblemente, concluir que las cláusulas de la Escritura Núm. 15, encaminadas a traspasar la titularidad del Zoológico al Fideicomiso, son contrarias a la Ley 9-2001, según enmendada por la Ley 107-2014 y la Ley 47-2016”, especificó Alpi Figueroa en su sentencia.

 “Resulta forzoso concluir que cualquier alegación de la demandante que le atribuya titularidad sobre las facilidades del Zoológico de Mayagüez, es improcedente”, reza la resolución.

De igual forma, declaró improcedente los recursos de mandamus y sentencia declaratoria que solicitaban los demandantes.

“No existe controversia en cuanto quien ostenta la titularidad del Zoológico de Mayagüez. Tampoco existe ley alguna que tengamos que interpretar. Por los fundamentos que anteceden, se declara CON LUGAR la moción de desestimación presentada por el ELA y, en consecuencia, SE ORDENA la desestimación de la totalidad de la demanda”, concluyó la jueza en su resolución, al tiempo que dejó sin efecto la vista que estaba pautada para este jueves en el Tribunal de Mayagüez.