Deniegan a Casellas entrega de expediente médico de un testigo de cargo
Las fiscales Phobe Isales y Janet Parra, se opusieron a la entrega del expediente médico.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 13 años.
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El juez de Instancia de Bayamón, José Ramírez Lluch, declaró no ha lugar una moción sometida por la defensa del corredor de seguros, Pablo Casellas, para que el Ministerio Público le entregue el expediente médico de un testigo de cargo, participante del Programa de Metadona. Se le conoce como testigo de cargo al que declara en contra del acusado.
El magistrado expuso en una orden emitida hoy, que el solo hecho de que un testigo, en este caso, Luis Alberto González Hernández, esté bajo el Programa de Metadona de Centro Médico, no resulta suficiente para solicitar el descubrimiento del expediente médico del testigo, utilizando como justificación el derecho que le cobija a un contra interrogatorio efectivo y a preparar su efectiva defensa.
“Ciertamente es posible, aunque no lo sabemos, que la metadona ocasione algún tipo de efecto secundario en las personas que la utilizan, sin embargo ello no equivale a que la persona no sea apta para presentar su testimonio”, expuso Ramírez Lluch.
Agregó que corresponde a la parte que interesa demostrar que la persona no se encuentra apta para testificar, utilizar las herramientas provistas en ley para impugnar efectivamente al declarante.
Es el contra interrogatorio, dijo, la herramienta idónea para demostrar que el tratamiento recibido afectó la percepción del testigo, su capacidad para recordar o cualquier situación que pueda incidir sobre la capacidad de este.
Los abogados del equipo de defensa de Casellas, Juan Ramón Acevedo, Harry Padilla y Arturo Negrón García, esgrimieron en su moción de Solicitud de Orden para la entrega de Expediente de Testigo, que el mismo es necesario para un contra interrogatorio efectivo.
Las fiscales Phobe Isales y Janet Parra, se opusieron a la entrega del expediente médico, al argumentar que la Ley Hippa y la de Salud Mental, protege al paciente, en este caso, al testigo de cargo, Luis Alberto González Hernández, de que se divulgue información relacionada a su tratamiento y su salud.

