El periodo libre de pago del Impuesto sobre la Venta y Uso (IVU) en la venta de uniformes y materiales escolares comenzará a las 12:00 de la media noche del viernes 12 de julio y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado 13 de julio.

La información se desprende de la Carta Circular de Rentas Internas Número 19-11 del Departamento de Hacienda que dirige Raúl Maldonado Gautier.

El segundo periodo de las ventas sin IVU será desde las 12:00 de la medianoche del viernes 3 de enero de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado 4 de enero de 2020.

El Código de Rentas Internas define el término uniforme escolar como: “aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa”.

El término uniforme escolar no incluye algunos artículos vendidos por separado como: hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas, ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Por su parte, los materiales escolares son definidos como los “artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio”.

Estos incluyen: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega, adhesivo en barra y marcadores, incluyendo los fluorescentes.

Además, se añaden las tarjetas de afiche ("index cards"), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina, papel de construcción, cajas de lápices, sacapuntas, lápices, bolígrafos, transportadores ("protractors"), reglas y tijeras. 

En la venta de materiales escolares sin IVU también están incluidos medios de almacenaje de computadoras ("storage media"), que incluye discos, discos compactos y memorias ("flash drives").

Igualmente, podrán comprarse materiales de arte, de música e instructivos para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como: barro, esmaltes, pinturas -acrílicas, de témpera y de aceite- brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Asimismo, los libros impresos están exentos de pagar IVU todo el año. 

Cabe recordar que la venta de uniformes y materiales para el regreso a clases bajo planes a plazo ("lay away") cualifican para la exención de IVU, en aquellos casos en que el pago final y la entrega de los artículos ocurran los días 12 y 13 de julio.   

También, califican para la exención del IVU los vales o 'rain checks', que permiten comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, si se utilizan durante los días de exención antes indicados para adquirir alguno de los artículos que cualifican.

En el caso de compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, la compra cualificará para la exención de IVU por regreso a clases, cuando el artículo sea pagado y entregado al comprador durante el período de exención antes indicado.

Los certificados de regalo y tarjetas de regalo también cualificarán para la exención del pago de IVU, siempre y cuando se utilicen para adquirir alguno de los artículos que cualifiquen para la exención y los mismos sean comprados durante los días indicados.