Si le llegó una carta del pleito del Título III creado bajo la ley federal Promesa, sepa que se trata de una orden emitida el 15 de febrero de 2018, estableciendo los procedimientos para hacer reclamaciones de pago de los acreedores en los cinco casos radicados por el Gobierno de Puerto Rico. 

Las personas o entidades a las que el Gobierno les debe dinero (acreedores) pueden reclamar aquellas deudas que cualquiera de las agencias les deba, al momento de la radicación del caso el 3 de mayo de 2017. Sobre este particular, el exjuez de quiebras Gerardo Carlo Altieri explicó a Primera Hora algunas de las dudas más comunes con el documento.

¿A quiénes les está llegando esta carta-reclamación? 

Está llegando a todo el que aparece en la lista de acreedores de los cinco deudores de Título III de Promesa. 

¿Todos los contribuyentes? 

A todo contribuyente que tiene un reintegro atrasado o un pago que Hacienda le debe hacer por algún motivo. 

¿Empleados o exempleados del gobierno?

No está claro, pero no creo que llegue a todos los empleados del Gobierno, a menos que sean bonistas o el que el Gobierno le deba algún dinero por salarios o por una sentencia o ley aplicable. 

¿Quién lo debe llenar? 

Debe radicar todo el que crea que tiene una cantidad a cobrar al Gobierno, o a una de las cinco agencias que están bajo Título III de Promesa, suplidores o contratistas o arrendatarios del Gobierno y que el Gobierno le deba dinero. 

¿Qué gana o pierde si lo llena?

Si está exento de radicar no pierde nada, pero si no pierde su derecho a cobrar su deuda y a votar sobre el plan de ajuste que será sometido al tribunal de Título III en el futuro. 

¿Quién debe ignorarlo? 

El que crea estar exento según las instrucciones de la orden - o sea, los que luego de examinar las listas de acreedores de cada agencia y el gobierno central determinen que su deuda fue incluida correctamente (en términos de cantidades adeudadas, prioridades de pago y garantías) en los listados de cada agencia o del Gobierno central y cuya deuda no aparece como contingente, ilíquida o en disputa. 

¿Quién paga por los costos de envío e impresión? 

El acreedor.

Para información adicional, se puede llamar al teléfono 1 (646) 486-7944.