Peñuelas -  La Orden General para el Manejo y Control de Multitudes no faculta a la Policía de Puerto Rico a delimitar el espacio de una protesta, como alegaron ayer dos oficiales en su intento de justificar la colocación de vallas alrededor del Campamento contra las cenizas de carbón.

Durante la mañana y tarde de ayer, el área de manifestación de la gente que se opone al depósito de este material en los vertederos peñolanos fue cercada con vallas de la Policía. Los oficiales a cargo del operativo policiaco solo cedieron un pedazo de la carretera que bordea el campamento, pero negaron reiteradamente que las personas se movieran libremente fuera de ese perímetro.

Incluso, el teniente coronel Carlos Miranda Soto les dijo que si querían salir tenían que llamar a los policías para que estos movieran las vallas. En entrevista con este medio, afirmó  que ellos "querían marchar en la vía pública" y "eso yo no lo puedo permitir" porque afectaría el tránsito vehicular.

El martes y el miércoles no se cercó el espacio de protesta y hoy, viernes, las vallas ya no están.

El inspector José Madera y el comandante José Rivera alegaron ayer que delimitar la zona de protesta está contemplada en la citada orden, promulgada como parte de la reforma de la Policía que se conduce bajo la supervisión del juez federal Gustavo Gelpí.

“Eso se establece en una orden general autorizada por el oficial de cumplimiento, lo que llaman el monitor federal, Arnaldo Claudio, y aprobada por el tribunal federal bajo el juez Gelpí”, dijo Madera, quien actúa como Comandante de Incidente (CI) en Peñuelas.

Primera Hora solicitó el documento a la Policía y en el proceso de revisión no se encontró que cercar a los participantes de una manifestación protegida por la Constitución sea una opción para los agentes.

Garantizar derechos

“El Estado Libre Asociado podrá reglamentar el tiempo, lugar y modo de expresarse de las personas, siempre y cuando la reglamentación sea neutral al contenido de la expresión, responda a un interés público significativo, limite la intervención a la mínima necesaria para alcanzar su objetivo y se dejen alternativas de expresión”, lee el documento fechado el 19 de abril de 2016 y firmado por el entonces superintendente José Caldero.

Se dice, además, que la Policía “tendrá la responsabilidad de garantizar derechos y libertades, tanto de los manifestantes como de aquellas personas que están ajenas o que incluso se oponen a las manifestaciones” y deberá “preservar el orden público y el bienestar general”.

En ese ejercicio, “no se impondrán limitaciones innecesarias a los derechos de libertad de expresión, prensa, reunión, asociación o movimiento”.

Los manifestantes se quejaron ayer de que la Policía coartó su derecho a la libertad de expresión y también hubo periodistas que vieron interrumpido su trabajo por decisiones policiales, como le ocurrió a la reportera Sylvi Escoto, de Noticentro.

Manejo de manifestaciones

La orden define las actividades constitucionales como marchas, manifestaciones, concentraciones de personas, protestas, vigilias, piquetes, paros; personas sentadas en las entradas a edificios, aceras o vías públicas; mostrar pancartas o carteles, entre otras, e indica que “pueden ser reguladas siguiendo los principios de esta orden”.

Sobre las manifestaciones se dice que “pueden ser eventos programados”, no que tienen que serlo, y estipula que si degeneran en disturbios civiles pueden requerir acciones para hacer cumplir las leyes y reglamentos.

El documento indica que los organizadores de las actividades podrán notificar a la Policía los detalles del evento, pero no es obligatorio hacerlo, y que cuando surja una actividad espontánea la Policía reaccionará para atenderla.

El que la manifestación requiera permiso y los organizadores no lo hayan obtenido, “no constituye una base suficiente para declarar la actividad o manifestación como una ilegal”.

Si se notifica con antelación, el plan de trabajo de la Policía debe “considerar” las zonas demarcadas para la actividad y su ruta de desplazamiento, pero no indica que puede imponerlas ni cercarlas.

Cuando surge un disturbio

La orden diferencia una manifestación de un disturbio civil, que ocurre cuando se quiebra la paz, hay amenaza de violencia colectiva, destrucción de propiedad, actos ilícitos o amenaza contra la seguridad y la vida de los policías.

La interrupción del flujo vehicular puede ser considerada un disturbio. En tal caso, se dispone que: “Si el disturbio civil espontáneo afecta el tránsito peatonal y vehicular en el lugar se redirigirá el tránsito, de forma tal que toda manifestación que se lleve a cabo se efectúe dentro del marco legal y se desenvuelva de manera ordenada y razonable, así como también para brindarle seguridad a los manifestantes”.

“Ningún supervisor interrumpirá una actividad constitucional o manifestación sin que antes los manifestantes hayan actuado de manera ilegal o que muestren una conducta agresiva”, establece la orden.

Otras obligaciones

La orden obliga a los policías a llevar el número de placa, rango y apellido visibles en todo momento. Desde el martes, Primera Hora ha visto algunos efectivos que no tienen la placa ni el apellido visibles, o solo muestran uno de los dos.

También se les instruye a los policías que “no podrán responder a los comentarios o provocaciones de los manifestantes”. Ayer hubo un policía que forcejeó con el activista Jimmy Borrero por una valla, y al desistir apuntó con su dedo pulgar a los manifestantes y les hizo comentarios. Las personas le reclamaron el gesto al inspector Madera y el policía fue retirado del área de conflicto.

“El CI (comandante de incidente, en este caso Madera) identificará las rutas de desalojo que habrán de utilizar los manifestantes antes de comenzar a dispersarles y las informará a estos. Se prohíbe el acorralamiento de los manifestantes”, lee la orden.

Cabe señalar que ayer por la mañana, luego de que una docena de manifestantes impidiera el paso de camiones por la PR-127 al acostarse en la vía, la Policía no los arrestó pero los mantuvo acorralados en espera de que estos accedieran a darles sus datos personales.

“Aquel miembro de la PPR que incumpla con cualquier disposición de esta orden general estará sujeto a sanciones disciplinarias y/o criminales, así como acciones civiles, según corresponda”, dicta la orden.