Contrario a lo que establece una resolución de investigación de la Cámara de Representantes, la Administración de los Tribunales expuso hoy que tras el embate del huracán María, las acciones civiles de desahucio no aumentaron, sino que registraron una leve baja.

“Hubo una pequeña reducción”, dijo hoy Luccianna Rechany, de la Oficina de la Administración de los Tribunales (OAT), en una vista pública ante la Comisión de Gobierno de la Cámara que evalúa la Resolución 1098 que establece en su exposición de motivos que la situación económica del País se agravó luego del paso del huracán María, teniendo como consecuencia, entre otras cosas, un aumento en los casos de desahucios presentados antes los tribunales.

“Estamos viendo que para el año en que ocurrió María bajó un poco (el número de casos desahucio)”, sostuvo Rechany.

Dijo que según los datos provistos por la Oficina de Estadísticas de la OAT en el año fiscal 2015-2016 se presentaron 6,257 acciones civiles de desahucio; en 2016-2017, 7,104; y en 2017-2018, se presentaron 5,844.

Sin embargo, la resolución cameral sostiene en su exposición de motivos que solo en los últimos tres meses del año fiscal 2018 se presentaron en los tribunales unos 2,580 casos de propietarios de viviendas en alquilar que buscaban desalojar a sus inquilinos. A pesar de que en el año completo se registró una disminución, Rechany validó el alza para estos meses de abril, mayo y junio del año fiscal 2018, posteriores al embate del ciclón.

El desahucio es el proceso mediante el cual la persona dueña que arrienda su propiedad solicita al Tribunal que ordene sacar a la persona inquilina o arrendataria, de la misma. Esta acción legal se realiza mediante un trámite sumario; es decir, con términos más cortos que lo ordinario, con el fin de que el proceso judicial sea más rápido, dice la resolución, de la autoría de la representante novoprogresista, Maricarmen Mas.

Algunas de las razones para solicitar el desahucio son: falta del pago del alquiler; haber violado alguna cláusula del contrato de alquiler; y expiración del término del contrato de alquiler.

La OAT también dijo que la idoneidad de modificar la política pública sobre los desahucios en Puerto Rico corresponde a los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El Departamento de la Familia consignó por su parte, que el término improrrogable de 20 días para que se lleve a cabo el desahucio es muy corto “para que una familia pueda resolver la crisis de vivienda que enfrenta en ese momento”.

“La crisis hipotecaria que enfrenta Puerto Rico, no solo afecta a los dueños de propiedades que no pudieron hacer frente al pago de las hipotecas y entregaron su propiedad al acreedor hipotecario, igualmente afecta a las familias que tienen que optar por alquiler privado. Ello incide sobre la prontitud con la que las agencias designadas por ley deben intervenir para proteger a la familia en los procesos de lanzamiento por desahucio”, indicó Coraly Veilla, del Departamento de la Familia.

La Asociación de Bancos abogó, sin embargo, porque se mantenga el proceso de desahucio vigente, de 20 días por entender que “resulta balanceado en términos de salvaguardar los intereses tanto de los arrendadores como de los arrendatarios”.