Tras conocerse que Hermes Ávila Vázquez, sospechoso de la muerte de Ivette Joan Meléndez, había quedado hace un año en la libre comunidad luego de verse beneficiado por una ley dirigida a aquellos confinados que padecen alguna enfermedad terminal, saltan varias dudas en torno a quiénes son elegibles.

A continuación, te ofrecemos un resumen de la legislación.

¿Cuáles requisitos de elegibilidad estipula la nombrada Ley 25?

Toda persona hombre o mujer, adulto o menor, que esté confinado en una Institución Penal de Puerto Rico o que esté ingresado en una Institución Juvenil, a quien le haya sido diagnosticado el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), en su etapa terminal o cualquier otra enfermedad en su etapa terminal será egresado de la Institución Penal o de la Institución Juvenil de que se trate, si cumple con las condiciones siguientes:

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1. Que le haya sido diagnosticado que padece la enfermedad de SIDA en su etapa terminal u otra enfermedad terminal, por un panel médico competente.

2. En el caso de los confinados, la evaluación del paciente será realizada por un panel médico designado por el secretario de Salud de entre la Facultad Médica del Programa de Servicios de Salud al Confinado del Departamento de Salud, entre los cuales habrá un infectólogo o especialista de la enfermedad de que se trate. El panel contará con las pruebas de laboratorio que sean necesarias.

4. Que el confinado o interno, voluntariamente solicitare ser egresado o el panel médico.

5. Que los familiares genuinamente quieran hacerse cargo de él o ella y dispongan de los medios y las facilidades para hacerlo, disponiéndose, que los confinados o internos que sean adictos a drogas narcóticas que no estén rehabilitados de dicha enfermedad, serán egresados a una facilidad donde puedan ser sometidos a tratamiento contra la adicción. Pacientes no adictos, que no tengan un hogar donde regresar, podrán ser internados en albergues u otras facilidades residenciales que acepten tenerlos debidamente atendidos.

6. Que el confinado o interno, paciente de una enfermedad en su etapa terminal, haya observado buena conducta en la institución por un lapso razonable de tiempo.

7. Que a juicio de la Administración de Corrección o de la Administración de Instituciones Juveniles no representa un peligro para la comunidad.

Esta Ley 25 no debe confundirse con el beneficio que otorga la Junta de Libertad Bajo Palabra, la que explicamos más adelante.

¿Cuándo se concede la libertad bajo palabra?

  • En Puerto Rico, no existe la cadena perpetua sin posibilidad de libertad bajo palabra.
  • La libertad bajo palabra permite que una persona que cometió un delito, y se encuentra confinada, cumpla la última parte de su sentencia fuera de la cárcel con ciertas condiciones que se le imponen.
  • El propósito es promover la rehabilitación de las personas confinadas y su reintegración a la sociedad, estableciendo un balance entre la rehabilitación de la persona confinada y los derechos de las víctimas de delito.
  • La libertad bajo palabra es considerada como un privilegio, no un derecho.
  • Las personas liberadas bajo palabra se mantienen bajo la custodia legal del estado, están bajo supervisión continua e intervención directa de la Junta de Libertad Bajo Palabra y deben cumplir con las condiciones fijadas, ya que no están en libertad, sino que aún extinguen su condena.

Criterios a evaluar para determinar si se concede o no la libertad condicional:

  • Historial delictivo y de salud
  • Historial social
  • Edad
  • Opinión de la víctima
  • Naturaleza y circunstancias del delito
  • Sentencia que cumple
  • Reincidencia
  • Cumplimiento institucional
  • Si cuenta con un plan de salida estructurado y viable
  • Lugar donde planifica residir
  • Si cuenta con un amigo o consejero
  • Plan de empleo y/o estudios (falta de empleo o estudio no es razón suficiente para para denegar el privilegio)