El gobernador Alejandro García Padilla firmó en la mañana de este jueves el proyecto de ley que enmienda la aplicación del 4 % de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a las transacciones entre negocios y sobre algunos servicios, confirmó La Fortaleza. 

Los detalles de cómo quedó finalmente la ahora ley se darán a conocer durante una conferencia de prensa que realizará el secretario de Asuntos Públicos de La Fortaleza, Jesús Manuel Ortiz, a las 11:00 a.m.

Las enmiendas al nuevo impuesto se aprobaron el pasado martes tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado, y llegó ayer, miércoles, a La Fortaleza para que el gobernador pudiera estampar su firma. 

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Este impuesto a las transacciones entre negocios y sobre algunos servicios, con estos nuevos cambios, entran en vigor hoy mismo. 

El proyecto de “enmiendas técnicas” a este impuesto fue sometido por el Ejecutivo y aprobado en versiones distintas por ambos cuerpos en junio pasado. El martes se completó el proceso de negociación entre ambas cámaras y se logró la aprobación del informe del comité de conferencia, que es el que contiene esos acuerdos.

Las exenciones

Con la aprobación del informe de conferencia del Proyecto del Senado 1433, no se pagará el impuesto de 4 % por los servicios legales provistos por abogados autorizados “solamente con respecto a los honorarios por concepto de servicios relacionados con la representación legal ante el Tribunal General de Justicia, Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito y Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, o agendas administrativas del Gobierno de Puerto Rico, servicios de consultoría legal y servicios notariales”.

También quedaron exentos los servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000; los servicios provistos a asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios o asociaciones de propietarios, y a las cooperativas de vivienda; y los servicios provistos a proyectos residenciales de vivienda de interés social que reciban subsidios de rentas federales o estatales, siempre y cuando sus residentes paguen una cuota de mantenimiento.

Además, no se pagará el 4 % por los servicios de acarreo marítimo, aéreo o terrestre de bienes; por los servicios rendidos y artículos vendidos a agricultores bona fide; y por los servicios rendidos a otros comerciantes, con algunas exclusiones.

Otras exenciones cubren la prestación de servicios de producción, provistos por cualquier productor de programas de radio y televisión o comerciales; los servicios de publicidad y promociones pautadas y tiempo publicitario en cualquier medio; así como los servicios subcontratados prestados por un comerciante.

El impuesto de 4 % tampoco aplicará a los servicios de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de naves aéreas prestados a, o rendidos por, concesionarios que tengan exención contributiva bajo la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, dispone la medida aprobada después de intenso debate público.

El texto final aprobado también elimina la fecha del 31 de marzo de 2016 como el momento en que deberá ocurrir la transición del IVU a un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto, según explicó el senador José Nadal Power, porque la Ley 72-2015 ya disponía que el Secretario de Hacienda puede posponer la entrada del IVA por 60 días adicionales y con la eliminación de una fecha fija no hay doble interpretación.

Además, el informe de conferencia establece que se podrá distribuir hasta un máximo de un 15 % de los recursos del Fondo de Mejoras Municipales “para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadanía”, entre ellos los niños, jóvenes, ancianos y residentes en comunidades desventajadas.