La vista judicial con relación a la demanda que entabló el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico contra la Oficina del Comisionado de Seguros transcurrió hoy, martes, con un debate entre las partes sobre el alcance de este ente gubernamental para regular el proceso de negociación de los proveedores de salud con las aseguradoras, sin que el juez Ángel Pagán Ocasio, del Tribunal de San Juan, tomara una decisión al respecto.

El Colegio de Médicos, representado por la abogada Verónica Ferraiuoli, presentó el pasado 2 de marzo su petición de sentencia declaratoria y de interdicto preliminar para que se deje sin efecto la Regla 91 del Código de Seguros de Puerto Rico, por entender que obstaculiza la política pública establecida por la Ley 203 de 2008 para autorizar la negociación colectiva para la contratación entre los proveedores y las organizaciones de salud.

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 La legislación permite que los proveedores dentro de un área geográfica se reúnan para negociar colectivamente los términos de sus contratos relacionados con honorarios y tarifas, guías de la práctica clínica y otras cuestiones que actualmente son dictadas por las aseguradoras. Pero, los demandantes alegan que la reglamentación redactada por la Oficina del Comisionado de Seguros establece ilegalmente un complicado proceso para que esa negociación se pueda llevar a cabo.

Figuran como demandados la comisionada de seguros, Ángela Weyne; el secretario de Justicia, César Miranda y la secretaria de Salud, Ana Ríus, quienes conforman los tres componentes a cargo de la implementación del código.

Unas siete organizaciones sometieron mociones para unirse al pleito en conjunto con los demandantes y el juez se los permitió. Se trató de la Asociación Puertorriqueña de Dueños de Laboratorios Clínicos, las asociaciones de quiroprácticos, dermatología y oncología; las academias de medicina de familia y medicina y general, y la Pain Management Academy.

Ante la demanda, las representantes legales del gobierno, presentaron una moción de desestimación, alegando que el tribunal de primera instancia no tiene jurisdicción para decidir sobre este asunto. Dijo la abogada Elizabeth Pitino que la intención de los demandantes es impugnar el reglamento, por lo que deben acudir al Tribunal de Apelaciones.

El juez indicó que próximamente estará decidiendo sobre su jurisdicción, pero mientras, escuchó los argumentos de ambas partes en torno a la petición del interdicto preliminar.

En su argumentación, Ferraiuoli destacó que las disposiciones establecidas en la Regla 91 del Código cancelan las de la Ley 203. Especificó que esta requiere que antes de iniciar cualquier negociación colectiva, los proveedores deban certificarse como grupo y obtener una autorización de la Oficina de Asuntos Monopolísticos que la autorice.

Además, señala que la negociación debe realizarse por un representante de proveedores, que debe presentar una solicitud, tomar un curso y luego pasar un examen. Sin embargo, resaltó que, desde que se aprobó el código en 2008, nunca se ha ofrecido el curso, ni el examen, lo que catalogó como una traba para que los médicos puedan negociar como se los permite la ley.

“El comisionado de seguros le ha puesto un candado a la negociación colectiva y ha guardado la llave”, expresó Ferraiuoli, luego de exponer que la imposición de tarifas a los médicos por los planes médicos es parte del problema que enfrenta la clase médica en la Isla y que ha provocado que muchos hayan emigrado en busca de mejores oportunidades y otros estén por cerrar sus oficinas en la Isla.

“Los médicos cirujanos llevan 30 años recibiendo la misma tarifa, con excepción de aquellas que se han reducido, a pesar de que todos los costos asociados con la práctica han aumentado”, sostuvo. “Las aseguradoras esperan que los médicos absorban el costo de la salud del pueblo”, agregó.

Consideró que el reglamento, “lejos de velar por el cumplimiento de la ley, la cancela”.

Mientras, la abogada de la parte demandada Gretel Cathiard ripostó que no se cumplían con los requisitos necesarios para concederles a los demandantes el interdicto solicitado.

Mencionó que todo apunta a que los proveedores de salud consideran el conflicto como un asunto de daño económico, lo que los excluiría de recibir el recurso solicitado al tribunal.

Cuestionó que el código no hubiese sido impugnado a los 30 días de haberse implantado e insistió en que el remedio en ley para los demandantes es, precisamente, completar el proceso contenido en la Regla 91, pero que nadie ha solicitado certificarse como representante de proveedores de salud para poder iniciar las negociaciones que reclaman los médicos.

 “No es que se les prohíba negociar, es que existe un proceso que deben seguir para certificarse como representante para poder negociar”, insistió.

El juez concedió cinco días a los demandantes para presentar su posición con relación a la moción de desestimación del caso presentada por el gobierno. Determinó, además, consolidar las vistas de ‘injuction’ preliminar y permanente y citó para el 16 de abril a una vista con antelación a la vista evidenciaría sobre al caso, sujeta al resultado sobre la moción de desestimación.