El Senado lo favoreció primero, en votación partidista 17-8, y faltando menos de una hora para culminar la presente sesión ordinaria, la Cámara hizo lo propio con 28 votos a favor y 22 en contra.

Además, la Legislatura aprobó el informe de conferencia del Proyecto del Senado 1529, que viabiliza un depósito de la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario, con el propósito de ser repartido entre 788 organizaciones sin fines de lucro. La Cámara alta lo avaló 17-8 y la Cámara baja 42-7 con un abstenido.

Ambas medidas serán enviadas a La Fortaleza para la firma del gobernador Alejandro García Padilla.

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El Programa de Preretiro Voluntario está dirigido a empleados públicos que cotizan en el Sistema de Retiro desde antes del 1 de abril de 1990 y tienen 20 años o más de servicio. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y el Sistema de Retiro calcularon que 16,502 empleados cualifican.

Los preretirados recibirán el 60% de su retribución promedio al 31 de diciembre de 2015 hasta que cumplan los 61 años. Se les liquidarán las licencias de vacaciones y enfermedad en un plazo de 180 días y ese dinero estará exento de tributación. Además, se les pagará el seguro médico durante dos años y el patrono continuará su aportación al Seguro Social y al Medicare. En las planillas, ese ingreso se rendirá como pensión.

La enmienda principal acordada en el comité de conferencia que estudió la medida se centra en la pensión que recibirán estas personas una vez cumplan los 61 años de edad y pasen al Sistema de Retiro. En el caso de los empleados que no son policías, su pensión será de un mínimo de 50%. Los policías, entretanto, tendrán una pensión no menor de 50% que podría subir a 60%.

“La enmienda que le hizo el Senado provocaba que la pensión de los policías tenía que ser un mínimo de 60%, pero cuando hicimos el cálculo vimos que la agencia tendría que aportar más de lo que se ahorraba para llegar a esa cantidad. Ahora se dispone que la pensión pudiera ser de hasta el 60% de su salario, en la medida en que la agencia cumpla con el plan de economías, que es la razón de ser de esta ley”, explicó el representante Jesús Santa.

Otra enmienda insertada durante el periodo de conferencia extiende el programa a los empleados con nombramiento a término de conformidad a una ley, como los procuradores, fiscales y comisionados.

Los puestos vacantes serán eliminados, a menos que la OGP autorice lo contrario. Otra enmienda dicta que “los puestos nombrados por el gobernador no serán eliminados”.

Mientras, el P. del S. 1529 enmienda la Ley 157 para autorizar a la Asociación de Suscripción Conjunta, que es uno de los proveedores del seguro obligatorio, a emitir un dividendo extraordinario de $21 millones a sus miembros, sujeto a la imposición de una contribución especial y única de 15%.

El comité de conferencia le agregó una enmienda que indica que “el pago deberá ser ratificado por el voto de los miembros con una participación proporcional combinada de más de 50% conforme a la más reciente determinación hecha por la Oficina del Comisionado de Seguros”.

A cambio de poder declarar ese dividendo, la aseguradora depositará $21 millones en el Fondo Legislativo para Impacto Comunitario, del Banco Gubernamental de Fomento, que serán repartidos entre 788 organizaciones sin fines de lucro.

Originalmente, la Ley 157 disponía que la ASC emitiría un dividendo extraordinario de $42 millones y que la mitad de ese dinero iría a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a más tardar el 3 de noviembre. Sin embargo, la entidad se negó a hacerlo aduciendo que afectaría su solvencia. Ese tranque fue lo que dio paso a este proyecto de ley, de la autoría del presidente senatorial, Eduardo Bhatia, y del senador José Nadal Power.

La ASC tendrá que depositar $15,000,000 en o antes de transcurridos 30 días después de la aprobación de esta ley y los restantes $6 millones no más tarde del 31 de enero de 2016. Estas fechas se incluyeron en el comité de conferencia.

Un beneficio que obtiene la ASC de este pago especial es que recibirá un crédito de hasta $18 millones, consistente en un crédito contributivo contra su contribución sobre sobre ingresos o un crédito contra el 4% que está destinado al Fondo General. El crédito tendrá que ser utilizado por la ASC “dentro de un periodo de cuatro años contados a partir del 31 de diciembre de 2015” y de quedar un remanente luego de ese periodo “podrá utilizar el crédito”.

La ASC también consiguió que en esta medida se enmendara la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para una establecer una serie de prohibiciones en el Artículo 9 de Conductas Competitivas. 

Ahora se prohibirá que un asegurador participante del “Formulario de Selección” del seguro obligatorio, incluyendo la ASC, “fomente, promueva o facilite” que no se le entregue ese documento al consumidor, que se le entregue pre marcado con una aseguradora en particular y  que promueva la selección de una aseguradora en particular. También se prohíbe hacer gestiones de mercadeo y colocar publicidad de una aseguradora dentro de los predios de una entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio.

De incurrir en alguna de estas prácticas, la aseguradora podrá ser sancionada por el Comisionado de Seguros con una multa administrativa mínima de $25,000. El dinero que se cobre por concepto de estas multas se destinará al fondo para asegurar la justa competencia en el mercado del seguro obligatorio, creado mediante esta ley.

Ese lenguaje, insertado en el comité de conferencia, agrega que ese fondo se dedicará “exclusivamente a atender, investigar, dilucidar y llevar a cabo los procesos de vista administrativa contemplados en este artículo con el fin de disuadir toda conducta en el mercado del seguro obligatorio que afecte la libre competencia y que interfiera indebidamente con el derecho de selección de todo asegurado”.