Pagán Ocasio resolvió que el Tribunal de Primera Instancia, donde se presentó el recurso de injuction preliminar y permanente y sentencia declaratoria, carece de jurisdicción para resolver la impugnación del Reglamento 8686, conocido como Reglamento para el Uso, Posesión, Cultivo, Manufactura, Producción, Fabricación, Dispensación, Distribución e Investigación del Cannabis Medicinal.

“Deberá radicarse dicha impugnación ante el Tribunal de Apelaciones, que es el foro con jurisdicción en atender dicha impugnación”, establece el juez.

“En su consecuencia se desestima el caso, sin perjuicio”, lee la sentencia.

El caso judicial contra el Departamento de Salud fue presentado el 25 de enero por los legisladores, luego de que la agencia anunciara públicamente la aprobación del reglamento que dará paso al uso de la marihuana para tratamientos médicos.

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Charbonier y Méndez cuestionaban la validez del reglamenta amparándose en que este no cumplió con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, que la secretaria de Salud carecía de facultad para promulgarlo y que este usurpaba los poderes y las facultades de la Asamblea Legislativa, en violación a la doctrina de separación de poderes.

“Este reglamento es una violación a la Constitución de Puerto Rico. No existe ley alguna que autorice a la secretaria de Salud, la doctora Ana Ríus, a promulgar el mismo. La Asamblea Legislativa no ha delegado tal autoridad al Departamento de Salud y, por lo tanto, este reglamento es un acto de extralimitación de poderes por parte de la Rama Ejecutiva”, había expresado Charbonier poco después de haber presentado la demanda.

En la vista que celebró el juez el 1 de febrero, la licenciada Claudia Juan García, directora de la División de Recursos Extraordinarios del Departamento de Justicia, quien representó a la secretaria de Salud Ana Ríus, argumentó que el Tribunal de San Juan no tenía jurisdicción sobre la materia porque cualquier impugnación de un reglamento que se presumía válido y que había sido aprobado siguiendo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) debía realizarse en el Tribunal de Apelaciones.