No permitas “que te atrapen”, aconseja la licenciada Iris M. Monrouzeau, abogada de Natashia Leen Vélez Quiñones, joven que le está reclamando al Tribunal Supremo de Puerto Rico que permita que ella pueda decidir  por su mamá incapacitada la remoción de tratamientos que pudieran prolongarle la vida indefinidamente, pese a que está coma persistente y sin ninguna posibilidad de mejorar.

El vía crucis por el que atraviesan Vélez Quiñones y su mamá se lo pueden evitar otros ciudadanos si preparan un documento que se conoce como Declaración Adelantada de Voluntad.

Lo que también se conoce como “directrices adelantadas” son simplemente instrucciones que se imparten por escrito para expresar, formalmente, las preferencias en cuanto al cuidado de salud que recibirás, si en algún momento futuro no pudieras expresarte por ti mismo.

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Monrouzeau contesta para los lectores de Primera Hora algunas interrogantes sobre el tema:

¿Qué cosas se pueden ordenar mediante las “directrices adelantadas”?

1- Ordenar que te provean determinado(s) tratamiento(s) médicos(s)

2- Rechazar que te sometan a determinado(s) tratamiento(s). El rechazo puede estar basado incluso en ideas o convicciones religiosas o morales

3- Solicitar el retiro de tratamientos o medidas artificiales que sustituyan las funciones vitales del cuerpo, y sin las cuales el proceso de la muerte continuaría su curso natural

4- Designar “un mandatario”, que significa nombrar a una persona que haga valer tu “directriz adelantada” o para que tome decisiones  por ti sobre aceptación o rechazo de tratamientos, en caso que no puedas comunicarte por ti mismo. También podrías hacer constar que no deseas que determinada(s) persona(s)  decida(n) por ti. Si no se designa un mandatario, el pariente mayor de edad más próximo, según el orden sucesoral establecido en el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado ejercerá esa función, teniendo el primer rango el cónyuge del declarante

¿Cuándo se harán efectivas las “directrices adelantadas”?

Se harán vigentes cuando la persona, por razón de alguna incapacidad temporal o permanente, no pueda expresar sus deseos sobre la aceptación o rechazo de cualquier tratamiento médico. Se harán efectivas sin importar el diagnóstico para el cual se administra el cuidado médico. En el caso de las mujeres embarazadas, las “directrices adelantadas” no se harán efectivas hasta que haya terminado el estado de preñez.

¿Cuándo las “directrices” son válidas?

1- Deben constar por escrito

2- El documento debe estar firmado por un  notorio público o por una persona autorizada a autenticar firmas en Puerto Rico, como por ejemplo, los secretarios de los tribunales, o un médico y dos testigos. Esos testigos no pueden ser herederos del declarante, ni personas que participen en su cuidado directo

3- El documento debe contener fecha, hora y lugar donde se firmó

¿A quién debo informarle que preparé “directrices adelantadas”?

Es tu responsabilidad notificar a tus médicos o las instituciones de servicios de salud donde recibas servicios que emitiste una “directriz adelantada”. El médico debe incluir de inmediato en tu expediente médico una copia del documento.

¿Por qué debo incluir instrucciones sobre “retiro” de tratamiento médico si en mis instrucciones se “rechazan” las medidas que no deseo?

Puede ocurrir que te lleven a un hospital de emergencia y allí no conozcan de tus “directrices adelantadas” y te conecten, por ejemplo,  a un ventilador.

¿Pueden cancelarme la póliza de seguro de vida por razón de que rechacé tratamiento médico mediante “directrices adelantadas”?

La ley prohíbe que una compañía de seguros pueda alterar los términos de tu póliza por esa razón.

¿Existe un Registro de “directrices adelantadas” en Puerto Rico?

No existe, aunque el proyecto de la Cámara 1800 pretende crear uno.

¿Existe otra forma de designar a una persona para que esta tome mis decisiones de cuidado médico?

Existen tres formas de conferirle autorización a un representante: 

La primera forma es mediante las “directrices adelantadas”. La segunda, a través de una designación de “Tutela Voluntaria”; y la tercera, mediante un “Poder Duradero”.

¿Qué es una Tutela Voluntaria?

Tú puedes designar quién será tu tutor en un futuro en vez de tener que esperar que estés incapacitado y el Tribunal lo designe por ti. La tutela se hace efectiva cuando un tribunal declara que estás incapacitado.

¿Qué es un Poder Duradero?

El Poder Duradero será válido desde el momento en que se otorgue o en la fecha en que se establezca en el documento. Para que el Poder Duradero continúe siendo vigente luego de que la persona que lo otorgó se encuentre incapaz, el documento tiene que establecerlo. En la Escritura, el notario dará fe de que le advirtió al declarante sobre la naturaleza y las consecuencias del Poder Duradero.