JUAN RAMOS MELENDEZ Y LUZ MILAGROS SANCHEZ TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN vs Caso EX-PARTE, no hay demandados.
77741199 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AIBONITO JUAN RAMOS MELENDEZ Y LUZ MILAGROS SANCHEZ TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN PARTE PETICIONARIA EXPARTE CIVIL NUMERO: CO2025CV00536 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: LAS PERSONAS IGNORADAS O DESCONOCIDAS O AUSENTES A QUIENES PUEDAN PERJUDICAR LA INSCRIPCION SOLITADA Toda persona que tenga interés y/o pueda perjudicar la inscripción solicitada. A los que tengan cualquier derecho real en la finca que más adelante se describe, las personas ausentes o ignoradas, cuyo paradero se desconoce naturales o jurídicas, a quienes pueda perjudicar la inscripción de dicha finca a favor de los peticionarios y a las personas desconocidas, naturales o jurídicas, que tuvieran derecho a oponerse o se creerán con derecho a oponerse a la inscripción del inmueble que se describe más adelante POR LA PRESENTE se emplaza y requiere a usted para que notifiquen al: LCDO. PABLO M. CRUZ MERCADO, RUA: 8305, PO Box 1498 Aibonito, Puerto Rico 00705, Teléfono: (787) 735 6234, Celular: (787) 638 1894, Email: pablo cruzmercado@yahoo.com copia de su contestación a la petición, copia de la cual petición le será servida a cada uno de ustedes en el acto de la citación, dentro de los diez (10) días de haberse diligenciado este emplazamiento, si su notificación se hiciere en la Isla de Puerto Rico y dentro de los veinte (20) días de habérseles entregado copia de este Emplazamiento y de la Petición si el diligenciamiento se hubiera fuera de Puerto Rico o de haberse Publicado el último Edicto, si el emplazamiento se hiciere por Edictos, excluyéndose el día del diligenciamiento de este emplazamiento y en su caso, el de publicación. Se les advierte que si dejaren de hacerlo, se dictara contra ustedes Sentencia en rebeldía, concediendo el remedio solicitado en la petición que termina con suplica a este Tribunal para que: 1) Declare justificado a favor de la parte Peticionaria el derecho de dominio sobre la siguiente propiedad la cual no consta inscrita en el Registro de la Propiedad sita y se describe a continuación: RUSTICA: Predio de terreno, localizado en la Carretera Estatal número Quinientos Cincuenta y Seis (Carr 556), Kim 1.1 del Barrio Pasto del término municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 752.2500 metros cuadrados, equivalentes a 0.191 cuerdas. En lindes por el NORTE con Félix Ramos López, por el SUR con Félix Ramos López, por el ESTE con Félix Ramos López y por el OESTE con la Carretera Estatal 556. Enclava una estructura residencial. Hoy 13 de ABRIL de 2026. MAYRA L. CABRERA GARCIA SECRETARIA REGIONAL MARITZA APONTE RODRIGUEZ SECRETARIO DEL TRIBUNAL, POR: SECRETARIA AUXILIAR, SECRETARIO AUXILIAR
Detalles del edicto:
Fecha inicio: 2026-04-20 Fecha fin: 2026-05-04 Demandante: JUAN RAMOS MELENDEZ Y LUZ MILAGROS SANCHEZ TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN Acusado: Caso EX-PARTE, no hay demandados. Id Civil: CO2025CV00536
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