JORGE LUIS DIAZ MELENDEZ Y MARIA S. ORTIZ DIAZ vs Caso EX-PARTE, no hay demandados.
77740907 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AIBONITO JORGE LUIS DIAZ MELENDEZ Y MARIA S. ORTIZ DIAZ PETICIONARIOS EX PARTE CIVIL NÚM.: OR2026CV00087 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Toda persona ignorada o desconocida, que pueda ser perjudicada por la inscripción de la propiedad que se describe más adelante. POR LA PRESENTE, se les notifica a ustedes que se ha presentado ante este Tribunal el expediente arriba mencionado, con el fin de justificar e inscribir a favor de la PETICIONARIA el dominio que tiene sobre la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Sabana de Orocovis, Puerto Rico compuesto de mil noventa y dos punto cero quinientos diecinueve (1,092.0519 mc.) metros cuadrados, equivalente a cero punto dos mil setecientos setenta y ocho cuerdas (0.2778 cdas.), y en colindancias por el NORTE con carretera municipal; por el SUR con Norma E. Camacho Diaz; por el ESTE con José Camacho Diaz; y por el OESTE con Arnaldo Diaz Colon..... Catastro: N/A Por la presente se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los (veinte) 20 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, y notificar al (a la) abogado(a) de la parte peticionaria o a ésta, de no tener representación legal. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, in cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente También deberán notificar sus escritos al licenciado Wilfredo Santos Colon a la siguiente dirección: Calle Barceló 61, suite 1, Villalba, P.R. 00766. Pasado dicho término, el Tribunal podrá ordenar los remedios solicitados a los PETICIONARIOS y ordenar la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad correspondiente. POR ORDEN DEL HONORABLE Juez de este Tribunal, expido la presente en Aibonito, Puerto Rico, hoy 10 de ABRIL de 2026. MAYRA L. CABRERA GARCIA SECRETARIA MARITZA APONTE RODRIGUEZ Sub SECRETARIA
Detalles del edicto:
Fecha inicio: 2026-04-14 Fecha fin: 2026-04-28 Demandante: JORGE LUIS DIAZ MELENDEZ Y MARIA S. ORTIZ DIAZ Acusado: Caso EX-PARTE, no hay demandados. Id Civil: OR2026CV00087
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