MARIANELA RIVERA CINTRON vs Caso EX-PARTE, no hay demandados.



77743223 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE JUANA DIAZ MARIANELA RIVERA CINTRON PETICIONARIA EX PARTE CIVIL NÚM.: JD2026CV00287 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Toda persona ignorada o desconocida, que pueda ser perjudicada por la inscripción de la propiedad que se describe más adelante. POR LA PRESENTE, se les notifica a ustedes que se ha presentado ante este Tribunal el expediente arriba mencionado, con el fin de justificar e inscribir a favor de la PETICIONARIA el dominio que tiene sobre la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Villalba Arriba, Sector El Semil de Villalba, Puerto Rico compuesto de cuatrocientos cuarenta y cinco punto ocho mil ochocientos cuarenta y uno metros cuadrados (445.8841 mc.) metros cuadrados, equivalente a cero punto mil ciento treinta y cuatro cuerdas (0.1134 cdas.), y en colindancias por el NORTE con solar A Dos (A 2) de la urbanización Las Alondras a nombre de Luis Antonio Colon Ortiz; por el SUR con faja a dedicarse a uso público; por el ESTE con solar número uno (1), propiedad de Alberto García Rivera; y por el OESTE con acceso asfaltado. Catastro: 318 029 112 58 901. Por la presente se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los (veinte) 20 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, y notificar al (a la) abogado(a) de la parte peticionaria o a ésta, de no tener representación legal. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente También deberán notificar sus escritos al licenciado Wilfredo Santos Colon a la siguiente dirección: Calle Barceló 61, suite 1, Villalba, P.R. 00766. Pasado dicho término, el Tribunal podrá ordenar los remedios solicitados a los PETICIONARIOS y ordenar la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad correspondiente. POR ORDEN DEL HONORABLE Juez de este Tribunal, expido la presente en JUANA DIAZ Puerto Rico, hoy 6 de MAYO de 2026. CARMEN G. TIRU QUIÑONES SECRETARIA CONSUELO ELAINE RIVERA PADILLA Sub SECRETARIA

Detalles del edicto:


Fecha inicio: 2026-05-13
Fecha fin: 2026-05-27
Demandante: MARIANELA RIVERA CINTRON
Acusado: Caso EX-PARTE, no hay demandados.
Id Civil: JD2026CV00287

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