FELIPE PEREZ ORTIZ vs Caso EX-PARTE, no hay demandados.



30142768 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR FELIPE PEREZ ORTIZ Demandante V. EX PARTE Demandados CIVIL NÚM.: CB2023CV00148 SALÓN: 307 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: FULANO DE TAL Y LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA REANUIDACION DEL TRACTO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁ Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.poderjudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Rustica: Predio de terreno que radica en el barrio Llanos Tuna, del termino municipal de Cabo Rojo, con una cabida superficial de cuatro mil trescientos siete metros cuadrados y ochocientas catorce milésimas de otro (4,307.814 m2), equivalente a una cuerda y noventa y seis milésimas (1.096 cda). En lindes, por el Norte, con la sucesión de Oscar Lozada Rivera y con un zanjón que la separa de terrenos de Antonio Ferdinand Zapata; por el Sur, con Carmen Rodríguez Álvarez; por el Este, con un zanjón que la separa de terrenos de Antonio Ferdinand Zapata y con la carretera Arsenio Zapata y por el Oeste, con la sucesión de Oscar Lozada Rivera. Contiene 3 estructuras de carácter residencial. estructuras de hormigón y bloques de carácter residencial. La misma se compone de dos porciones de terreno, porción norte y porción sur. A este predio de terreno le atraviesa una ondulación natural la cual divide la porción norte de la porción sur de la finca. La porción norte, que radica en el barrio Llanos Tuna, del Termino municipal de Cabo Rojo, tiene una cabida de 2539.404 metros cuadrados, equivalente a 06461 cuerdas y colinda por el Norte, con la sucesión Oscar Loada Rivera y con Zanjón que lo separa de terrenos de Antonio Ferdinand Zapata; por el Sur, con ondulación natural que la separa de la porción sur propiedad de la sucesión de Francisco Pérez; por el Este con un Zanjón que lo separa de terrenos de Antonio Ferdinand Zapata y con la carretera Arsenio Zapata; al Oeste con la sucesión Oscar Lozada Rivera. Esta porción norte contiene 2 estructuras de hormigón y bloques de carácter residencial y tributa bajo el numero catastral 356 000 010 18. La porción Sur, que radica en el barrio Llanos Tuna del Término municipal de Cabo Rojo, tiene una cabida de 1768.40 metros cuadrados, equivalentes a 0.4499 cuerdas. En lindes, por el Norte, con la ondulación natural que la separa de la porción norte de la finca, propiedad de la sucesión de Francisco Pérez, por el Sur, con Carmen Rodríguez Álvarez y con la carretera Arsenio Zapata, por el Este con carretera Arsenio Zapata y por el Oeste con la sucesión Oscar Lozada Rivera. Esta porción tiene una estructura de hormigón y bloques de carácter residencial y tributa bajo el numero catastral 356 000 010 17 y cuyo centroide de esta finca matriz, bajo el sistema métrico de coordenadas Lambert NAD83 es: (X=118,778.73; Y=216,787.25). La propiedad pertenece a la parcela con codificación, en el CRIM 354 000 010 94 000. El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. Jose Luis Plaza Delestre, RUA 13162, 125 calle Tenerife, Cabo Rojo PR 00623; email: lcdoplazad@yahoo.com; tel 787 315 5921. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 1 de julio de 2026 a las 2:00 p.m., de forma presencial, en la sala 307 del Centro Judicial de Mayagüez, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Mayagüez, Puerto Rico, a 24 de abril de 2026. Lcda. Norma G. Santana Irizarry Secretaria Regional Por: Annette Guzmán Medina Secretaria Auxiliar del Tribunal

Detalles del edicto:


Fecha inicio: 2026-05-18
Fecha fin: 2026-05-25
Demandante: FELIPE PEREZ ORTIZ
Acusado: Caso EX-PARTE, no hay demandados.
Id Civil: CB2023CV00148

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