AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO vs JUAN ANTONIO BERRÍOs RODRÍGUEZ Y OTROS
77741609 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Parte peticionaria Vs. JUAN ANTONIO BERRÍOs RODRÍGUEZ Y OTROS Parte con interés CIVIL NÚM.: SJ2025CV11109 SALA: 1002 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EEUU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: FRANCISCO VARGAS ORTIZ, ANTONIO VARGAS SOTOMAYOR, LILIANA VARGAS SOTOMAYOR, JORGE VARGAS SOTOMAYOR, YESENIA ORTIZ, MARIANA BERRÍOS ORTIZ, MARGARITA BERRÍOS ORTIZ, ANGELICA BERRÍOS ORTIZ, IRIS BERRÍOS, ZORAIDA BERRÍOS, MARÍA GUADALUPE BORRERO ORTIZ; JOHN DOE Y RICHARD DOE COMO HEREDEROS DESCONOCIDO DE LAS SUCESIONES DE JUAN RODRÍGUEZ ORTIZ, CARMEN VILCHES, ANTONIO VARGAS ORTIZ, MAXIMILIANO ORTIZ ROSADO, LINETTE ORTIZ, JOSÉ GABRIEL ORTIZ ROSADO, MARÍA DE LOS ÁNGELES ORTIZ NIEVES, LINO ORTIZ ROSADO, RAMÓN BERRÍOS ORTIZ, MODESTO BERRÍOS ORTIZ, CARMEN BERRÍOS ORTIZ, FILOMENA ORTIZ ROSADO, FRANCISCA ORTIZ ROSADO, JOSÉ BURGOS TAMBIÉN CONOCIDO POR JOSÉ BURGOS ALICEA, IRMO BURGOS ROSADO Y MARIANA ROSADO MARRERO; JOHN DOE Y RICHARD ROE, NOMBRES FICTICIOS QUE SE USAN PARA DENOMINAR AQUELLAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER ALGÚN INTERÉS EN ESTE PROCEDIMIENTO. Se les solicita y se les emplaza por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, quien ha radicado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan una Petición de Expropiación Forzosa: RE: Descripción de Uso Público, Título a Adquirirse y Finalidad: La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico interesa la adquisición del derecho real y perpetuo de servidumbre permanente sobre la propiedad objeto de este procedimiento, el cual se describe a continuación: RUSTICA: Predio de terreno identificado como RIGHT OF WAY #1 A, localizado en el Barrio Barrancas del término Municipal de Barranquitas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 394.7036 metros cuadrados equivalentes a 0.1004 cuerda, según el plano de adquisición preparado por el Agrimensor Mario González Hernández, Licencia Número 8496. En lindes por el Norte, con el Río Grande de Manatí y con terrenos de la finca principal en la cual se constituye la servidumbre; por el Sur, con terrenos de la finca principal en la cual se constituye la servidumbre; por el Este, con carretera municipal de nombre Calle Eduviges; y por el Oeste, con predio de terreno identificado como Parcela A a ser segregado de la finca principal por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. Sobre la descrita servidumbre no enclava estructura. La predescrita servidumbre se constituye sobre el predio de terreno que se describe a continuación, según aparece en la Escritura Número 186 sobre Compraventa otorgada en Barranquitas, Puerto Rico el 10 de noviembre de 2021, ante la Notario Vilma Teresa Torres López. RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Barracas del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico, compuesto de 2.7536 cuerdas equivalentes a 10,822.6437 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Sucesión de Justino Ortiz Rivera y Mariana Rosado Marrero, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, servidumbre de paso que proporciona acceso a facilidades de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y faja verde; por el SUR, con carretera municipal asfaltada, Carretera Estatal PR 771 y servidumbre que proporciona acceso a facilidades de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; por el ESTE, con camino municipal asfaltado y facilidades de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; y por el OESTE, con la Carretera Estatal PR 771 y faja verde. Dicho predio de terreno aún no ha sido segregado de la finca principal número 573 de Barranquitas, Registro de la Propiedad, Sección I de Barranquitas, P.R. La finca tiene asignado el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, (CRIM): 220 000 010 13 000. La adquisición del derecho real y perpetuo de servidumbre sobre la finca antes indicadas es interesada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para el proyecto: PMC 3 10 6106, Rehabilitación Planta de Filtración y Toma de Aguas Crudas Barrancas, Barranquitas, Puerto Rico. Se ha consignado la cantidad $640.00, la cual ha sido fijada por la agencia expropiante como justa compensación por la adquisición del derecho real y perpetuo de servidumbre permanente No habiéndose podido emplazar personalmente a las partes mencionadas por desconecierse sus paraderos, no haberse podido localizar, desconocerse su dirección actual, por residir fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o desconocerse quien le representa, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto, que se publicará una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria de Puerto Rico. Disponiéndose que deberá la peticionaria de notificar por correo a la persona emplazada en los 10 días siguientes a la publicación del último edicto, por correo certificado con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a las partes de la cual se tenga la información de la dirección. Se le notifica que, si desea presentar objeción, o defensa a la incautación de la propiedad, deben ustedes radicar su contestación escrita a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberá presentarla ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de dicha Contestación a la Parte Peticionaria, a través de: Bufete Madera & Toro, CSP, Lcda. Conchita Toro Rivera, RUA Núm. 9891, dirección postal: PO Box 788, Mayagüez, Puerto Rico 00681 0788; Número de Teléfono (787) 833 8910; correo electrónico: maderatoro@gmail.com. Este Tribunal ha señalado para el 2 de septiembre de 2026 a las 9:00 am, Sala 1002 del Centro Judicial de San Juan, el cual ubica en Hato Rey, PR, para la Vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la Petición. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, a de APR 20 de 2026 Por: GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO SECRETARIA REGIONAL LIZ M. RIVERA DIA SEC. SERVICIOS A SALA SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA
Detalles del edicto:
Fecha inicio: 2026-04-23 Fecha fin: 2026-05-07 Demandante: AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Acusado: JUAN ANTONIO BERRÍOs RODRÍGUEZ Y OTROS Id Civil: SJ2025CV11109
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