AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO vs MIGUEL A. GARCÍA MÉNDEZ Y OTROS
77741631 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Parte peticionaria Vs. MIGUEL A. GARCÍA MÉNDEZ Y OTROS Parte con interés CIVIL NÚM.: SJ2024CV09421 SALA: 1002 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EEUU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: ALICE EDERY Se les solicita y se les emplaza por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, quien ha radicado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan una Petición de Expropiación Forzosa: RE: Descripción de Uso Público, Título a Adquirirse y Finalidad: La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico interesa la adquisición del derecho real y perpetuo de servidumbre permanente sobre la propiedad objeto de este procedimiento, el cual se describe a continuación: RUSTICA: Predio de terreno, identificado como ROW 10 localizado en el Barrio Sabanetas del término municipal de Mayagüez, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,038.3246 metros cuadrados equivalentes a 0.2642 cuerda, según el plano de adquisición preparado por el Agrimensor Ramsés Casalduc González, Licencia Número 11,168. En lindes por el Norte, con la servidumbre ROW 09, a ser adquirida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; por el Sur, con la servidumbre ROW 11, a ser adquirida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; por el Este, con la finca principal en la cual se constituye; y por el Oeste, con la finca principal en la cual se constituye. Sobre la descrita propiedad no enclava estructura. La predescrita servidumbre se constituye sobre la finca 35,750 de Mayagüez y que consta inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección I de Mayagüez, Puerto Rico. La finca tiene asignado el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, (CRIM): 207 000 004 02 000. La adquisición del derecho real y perpetuo de servidumbre sobre la finca antes indicadas es interesada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para el proyecto: PMC 5 50 6044, Mejoras al Sistema de Aguas Crudas de la Planta de Filtración de Miradero, Mayagüez, Puerto Rico. Se ha consignado la cantidad $14,837.66, la cual ha sido fijada por la agencia expropiante como justa compensación por la adquisición del derecho real y perpetuo de servidumbre permanente. No habiéndose podido emplazar personalmente a las partes mencionadas por desconocerse sus paraderos, no haberse podido localizar, desconocerse su dirección actual, por residir fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o desconocerse quien le representa, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto, que se publicará una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria de Puerto Rico. Disponiéndose que deberá la peticionaria de notificar por correo a la persona emplazada en los 10 días siguientes a la publicación del último edicto, por correo certificado con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a las partes de la cual se tenga la información de la dirección. Se le notifica que, si desea presentar objeción, o defensa a la incautación de la propiedad, deben ustedes radicar su contestación escrita a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberá presentarla ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de dicha Contestación a la Parte Peticionaria, a través de: Bufete Madera & Toro, CSP, Lcda. Conchita Toro Rivera, RUA Núm. 9891, dirección postal: PO Box 788, Mayagüez, Puerto Rico 00681 0788; Número de Teléfono (787) 833 8910; correo electrónico: maderatoro@gmail.com.. Este Tribunal ha señalado para el 22 de junio de 2026 a las 10:00 am, Sala 1002 del Centro Judicial de San Juan, el cual ubica en Hato Rey, PR, para la Vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la Petición. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, a APR 20 2026 de 20 GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO SECRETARIA REGIONAL LIZ M. RIVERA DIAZ SEC. SERVICIOS A SALA SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA
Detalles del edicto:
Fecha inicio: 2026-04-23 Fecha fin: 2026-05-07 Demandante: AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Acusado: MIGUEL A. GARCÍA MÉNDEZ Y OTROS Id Civil: SJ2024CV09421
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