AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO vs JOSÉ LUIS VARGAS ORTIZ Y OTROS



77741304 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Parte peticionaria Vs. JOSÉ LUIS VARGAS ORTIZ Y OTROS Parte con interés CIVIL NÚM.: SJ2025CV11003 SALA: 1002 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EEUU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: FRANCISCO VARGAS ORTIZ; ANTONIO VARGAS SOTOMAYOR, LILIANA VARGAS SOTOMAYOR, JORGE VARGAS SOTOMAYOR, YESENIA ORTIZ, MARIANA BERRÍOS ORTIZ, MARGARITA BERRÍOS ORTIZ, ANGELICA BERRÍOS ORTIZ, IRIS BERRÍOS, ZORAIDA BERRÍOS, MARÍA GUADALUPE BORRERO ORTIZ; JOHN DOE Y RICHARD DOE COM HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LAS SUCESIONES DE JUAN RODRÍGUEZ ORTÍZ, CARMEN VILCHES, ANTONIO VARGAS ORTIZ, MAXIMILIANO ORTIZ ROSADO, LINETTE ORTIZ, JOSÉ GABRIEL ORTIZ ROSADO, MARÍA DE LOS ÁNGELES ORTIZ NIEVES, LINO ORTIZ ROSADO, RAMÓN BERRÍOS ORTIZ, MODESTO BERRÍOS ORTIZ, CARMEN BERRÍOS ORTIZ, FILOMENA ORTIZ ROSADO, FRANCISCA ORTIZ ROSADO, JOSÉ BURGOS TAMBIÉN CONOCIDO POR JOSÉ BURGOS ALICEA, IRMO BURGOS ROSADO, MARIANA ROSADO MARRERO; JOHN DOE Y RICHARD DOE, NOMBRES FICTICIOS QUE SE USAN PARA DENOMINAR AQUELLAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER ALGÚN INTERÉS EN ESTE PROCEDIMIENTO. Se les solicita y se les emplaza por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, quien ha radicado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan una Petición de Expropiación Forzosa: RE: Descripción de Uso Público, Título a Adquirirse y Finalidad: La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico interesa la adquisición de un predio a ser segregado en pleno dominio, el cual se describe a continuación: RUSTICA: Predio de terreno identificada como (PARCELA A), localizado en el Barrio Barrancas del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,356.3646 metros cuadrados equivalentes a 0.3451 cuerda, según el plano de adquisición preparado por el Agrimensor Mario González Hernández, Licencia Número 8496. En lindes por el Norte, con el Río Grande de Manatí; por el Sur, con la finca principal de la cual se segrega; por el Este, con la finca principal de la cual se segrega; y por el Oeste, con la finca principal de la cual se segrega. Sobre la descrita propiedad enclava estructura perteneciente a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. La Parcela A antes descrita se segrega de la finca principal número 573 de Barranquitas, Registro de la Propiedad, Sección I de Barranquitas, P.R. La finca tiene asignado el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, (CRIM): 220 000 010 13 000. La adquisición del predio a ser segregado en pleno dominio es interesada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para el proyecto: PMC 3 10 6106, Rehabilitación Planta de Filtración y Toma de Aguas Crudas Barrancas, Barranquitas, Puerto Rico. Se ha consignado la cantidad $2,200.00, la cual ha sido fijada por la agencia expropiante como justa compensación por la adquisición del predio a ser segregado en peno dominio. No habiéndose podido emplazar personalmente a las partes mencionadas por desconocerse sus paraderos, no haberse podido localizar, desconocerse su dirección actual, por residir fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o desconocerse quien le representa, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto, que se publicará una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria de Puerto Rico. Disponiéndose que deberá la peticionaria de notificar por correo a la persona emplazada en los 10 días siguientes a la publicación del último edicto, por correo certificado con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a las partes de la cual se tenga la información de la dirección. Se le notifica que, si desea presentar objeción, o defensa a la incautación de la propiedad, deben ustedes radicar su contestación escrita a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberá presentarla ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de dicha Contestación a la Parte Peticionaria, a través de: Bufete Madera & Toro, CSP, Lcda. Conchita Toro Rivera, RUA Núm. 9891, dirección postal: PO Box 788, Mayagüez, Puerto Rico 00681 0788; Número de Teléfono (787) 833 8910; correo electrónico: maderatoro@gmail.com. Este Tribunal ha señalado para el 2 de septiembre de 2026 a las 10:00 am, Sala 1002 del Centro Judicial de San Juan, el cual ubica en Hato Rey, PR, para la Vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la Petición. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2026. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO SECRETARIA REGIONAL Por: CARMEN MOLINA GARCIA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL I

Detalles del edicto:


Fecha inicio: 2026-04-21
Fecha fin: 2026-05-05
Demandante: AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Acusado: JOSÉ LUIS VARGAS ORTIZ Y OTROS
Id Civil: SJ2025CV11003

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