KATHIA MARIE MARIE ROSADO vs SANÍBAL JOSÉ VÉLEZ MÉNDEZ
30140664 TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AIBONITO KATHIA MARIE MARIE ROSADO Demandante VSANÍBAL JOSÉ VÉLEZ MÉNDEZ Demandado CASO CIVIL NÚM.: AI2026RF00113 ASUNTO: Divorcio Ruptura Irreparable NOTIFICACIÓN – CITACIÓN PARA VISTA POR EDICTO A: ANÍBAL JOSÉ VÉLEZ MÉNDEZ 3407 Fox Ridge St., Winter Haven, FL 33884 P/C Lcda. Nydia Sella Ramírez nsella@sellalegal.com Por la presente se le requiere comparezca ante la Lcda. Mara Teresa Acevedo, Examinadora (or) de Pensiones Alimentarias del Tribunal, para mostrar causa por la cual no deba dictarse sentencia, resolución y orden, conforme a lo solicitado en la Petición presentada por la parte promovente, relacionada con su obligación de prestar alimentos a favor del ( de los) menor (es): ALANIS ZOE VÉLEZ MARIE KELIANY ZOE VÉLEZ MARIE LIANNY ZOE VÉLEZ MARIE La vista se celebrará mediante videoconferencia el 14 de abril de 2026, a la 1:30 p.m. Se incluye copia de la referida Petición. Esta notificación–citación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de diez (10) días siguientes a su notificación. Tienen las partes cinco (5) días antes de la vista para presentar: 1. Presentar sus respectivas Planillas de Información Personal y Económica (PIPE – OAT 435) con evidencia de ingresos. 2. Informar número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico donde recibirá la invitación y el enlace para que acceda a la vista. 3. Expresar si existe algún impedimento para comparecer a la vista mediante videoconferencia, incluyendo si no cuenta con las herramientas para conectarse a la misma, en cuyo caso se coordinará la comparecencia el día de la vista mediante un salón de videoconferencia desde el Tribunal. La comparecencia a la videoconferencia requiere tener disponible las siguiente herramientas: internet de alta velocidad, computadora, tableta o teléfono inteligente y la aplicación ZOOM instalado en cualquiera de los equipos mencionados. Se advierte a la parte a la parte promovida que, de ser citado y no comparecer a la vista sin justa causa para ello, la misma podrá celebrarse y emitirse Resolución obligándolo (a) al pago de una pensión alimentaria, sin más escucharle ni oírle La parte promovente queda advertida de su obligación de cumplir con el Artículo 15 de la Ley Especial de Sustento de Menores.Debera presentar prueba de la publicación del edicto, mediante la declaración jurada del agente o administrador autorizado del periódico, acompañada de un ejemplar del edicto publicado y un escrito del abogado que certifique que se depositó en el correo una copia de la citación y la petición. La vista no podrá ser celebrada hasta que no se cumpla estrictamente con este requerimiento. La videoconferencia es el equivalente a una vista presencial en el Tribunal por lo que los (las) abogados(as) y las partes deberán observar las normas de comportamiento y rigor en la discusión de los asuntos con la solemnidad adecuada. Para asistencia técnica podrá comunicarse al (787) 641 6225. Expedido bajo mi firma y sello en Aibonito, Puerto Rico, a 8 de abril de 2026. MAYRA LIZ CABRERA GARCÍA Secretaria Regional Por: JACKELINE VEGA COLÓN Secretaria Auxiliar del Tribunal
Detalles del edicto:
Fecha inicio: 2026-04-13 Fecha fin: 2026-04-13 Demandante: KATHIA MARIE MARIE ROSADO Acusado: SANÍBAL JOSÉ VÉLEZ MÉNDEZ Id Civil: AI2026RF00113
Ups...
Nuestro sitio no es visible desde este navegador.
Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: