S DE FAMILIA Y ASUNTOS DE MENORES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN JUAN ANTONIO ALVAREZ ORTÍZ vs NOEMÍ TORRES ORTÍZ
30140984 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALAS DE FAMILIA Y ASUNTOS DE MENORES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN JUAN ANTONIO ALVAREZ ORTÍZ Demandante vs. NOEMÍ TORRES ORTÍZ Demandada CIVIL NUM. BY2026RF00256 SALA: 4003 SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: NOEMÍ TORRES ORTÍZ Por la presente, se le notifica que la parte demandante de epígrafe ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: DIVORCIO. La parte demandante se encuentra representada por: LCDA, LAURA G. ROMAN PEREZ RUA 17,886 PO Box 2074 Bayamón, Puerto Rico, 00960 2074 Tel.: (787) 354 0508 Email: lauraromanlaw@gmail.com POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https: www poderjudicial.pr/index.php/tribunal electronico/, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente par derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otra, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57 2023, según enmendada. conocida como Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores. entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor, (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57 2023), Se le advierte que el Tribunal estará citando para la vista de Ratificación de Custodia, según dispone el Articulo 34 de la Ley Núm. 57 2023 y se exige su comparecencia. Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL HOY 13 DE abril DE 2026. Alicia Ayala Sanjurjo Secretaria Regional Iris Ojeda A.
Detalles del edicto:
Fecha inicio: 2026-04-15 Fecha fin: 2026-04-15 Demandante: S DE FAMILIA Y ASUNTOS DE MENORES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN JUAN ANTONIO ALVAREZ ORTÍZ Acusado: NOEMÍ TORRES ORTÍZ Id Civil: BY2026RF00256
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