MYRNA DIAZ FELICIANO vs Banco Popular de Puerto Rico, First Bank Puerto Rico, Fulano y Mengano de tal, posibles tenedores desconocidos de los pagarés.



30141405 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON MYRNA DIAZ FELICIANO PARTE DEMANDANTE VS. Banco Popular de Puerto Rico, First Bank Puerto Rico, Fulano y Mengano de tal, posibles tenedores desconocidos de los pagarés. PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM.:BY2026CV01691 SALA.:703 SOBRE: CANCELACION JUDICIAL PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: FULANO Y MENGANO DE TAL (POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DE PAGARES o sea la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. El caso trata sobre la finca 23,310 inscrita al folio 120 del tomo 760 de Monacillos del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, contra la cual se inscribió hipoteca mediante escritura 860 otorgada en San Juan, el 3 de diciembre de 1996 ante la notario María de Lourdes de Vizcarrondo López Molina con relación a un pagaré a favor de R&G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden por la suma principal de $97,000.00 con intereses al 6 3/8 anual, el cual se solicita se cancele por haberse pagado. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar, su alegación responsiva dentro del referido término el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Este caso trata sobre CANCELACION JUDICIAL DE PAGARE EXTRAVIADO. Se le apercibe de no hacerlo se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle, ni oírle. EXTENDIENDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy día 15 de ABRIL de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO SECRETARIA DEL TRIBUNAL POR: CARMEN M. PINTADO SEC AUX. DEL TRIB I

Detalles del edicto:


Fecha inicio: 2026-04-22
Fecha fin: 2026-04-22
Demandante: MYRNA DIAZ FELICIANO
Acusado: Banco Popular de Puerto Rico, First Bank Puerto Rico, Fulano y Mengano de tal, posibles tenedores desconocidos de los pagarés.
Id Civil: BY2026CV01691

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