JOSÉ LUIS MARTÍNEZ RAMOS, JOMARYS DEL CARMEN HERNANDEZ MOYA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS vs ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, SUCESION JULIO C. NEGRON LLORENS COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL



30141463 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAMUY JOSÉ LUIS MARTÍNEZ RAMOS, JOMARYS DEL CARMEN HERNANDEZ MOYA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandante Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, SUCESION JULIO C. NEGRON LLORENS COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL Demandados CIVIL NUM: CM2026CV00241 SOBRE: USUCAPION E D I C T O ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P. R. A: FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION JULIO C. NEGRON LLORENS POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en Demanda sobre Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios radicada por la parte demandante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.poderjudicial.pr., salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la Secretaria del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte demandante en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Carlos O. Morales López, PO Box 1410, Hatillo, P.R. 00659, Tel. (787) 609 3562. Este edicto deberá ser publicado en una (1) ocasión en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificara en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de treinta (30) días a contar de la fecha de la publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Camuy, Puerto Rico, a 20 de abril de 2026. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ Secretaria Regional SANDRA DÍAZ Secretaria Auxiliar del Tribunal

Detalles del edicto:


Fecha inicio: 2026-04-22
Fecha fin: 2026-04-22
Demandante: JOSÉ LUIS MARTÍNEZ RAMOS, JOMARYS DEL CARMEN HERNANDEZ MOYA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Acusado: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, SUCESION JULIO C. NEGRON LLORENS COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL
Id Civil: CM2026CV00241

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