SYLVIA MARTÍNEZ NEGRON Y OTROS vs MIRIAM MATIAS AGRONT Y OTROS
30141643 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAMUY SYLVIA MARTÍNEZ NEGRON Y OTROS PARTE DEMANDANTE Vs. MIRIAM MATIAS AGRONT Y OTROS PARTE DEMANDADA CASO NUM: CM2026CV00168 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, ENRIQUECIMI ENTO INJUSTO, DAÑOS EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P. R. A: MIRIAM MATIAS AGRONT, JOHN DOE, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; RICHARD DOE POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en Demanda sobre Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios radicada por la parte demandante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.poderjudicial.pr., salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la Secretaria del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte demandante en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Carlos O. Morales López, PO Box 1410, Hatillo, P.R. 00659, Tel. (787) 609 3562. Este edicto deberá ser publicado en una (1) ocasión en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificara en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de treinta (30) días a contar de la fecha de la publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Camuy, Puerto Rico, a 21 de ABRIL de 2026. VIVIAN Y FRESSE GONZALEZ Secretaria Regional Por: JOHANNA GONZALEZ VILELLA Secretario(a) Auxiliar del Tribunal
Detalles del edicto:
Fecha inicio: 2026-04-23 Fecha fin: 2026-04-23 Demandante: SYLVIA MARTÍNEZ NEGRON Y OTROS Acusado: MIRIAM MATIAS AGRONT Y OTROS Id Civil: CM2026CV00168
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