ACR HOLDING LLC vs EASTERN DEVELOPER & REALTY CORP.; SUCESIÓN DE JUAN CRESPO RAMOS tcc JOHNNY CRESPO RAMOS COMPUESTA POR: JUAN JOSÉ CRESPO RIVERA, AGUSTIN CRESPO RIVERA, JOSÉ ANTONIO CRESPO RIVERA Y JUAN JOSÉ CRESPO HILL; Y LA SUCESIÓN DE IVONNE MILAGROS RIVERA MUJÍCA COMPUESTA POR: JUAN JOSÉ CRESPO RIVERA, AGUSTIN CRESPO RIVERA, JOSÉ ANTONIO CRESPO RIVERA



30142973 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO ACR HOLDING LLC Demandante v. EASTERN DEVELOPER & REALTY CORP.; SUCESIÓN DE JUAN CRESPO RAMOS tcc JOHNNY CRESPO RAMOS COMPUESTA POR: JUAN JOSÉ CRESPO RIVERA, AGUSTIN CRESPO RIVERA, JOSÉ ANTONIO CRESPO RIVERA Y JUAN JOSÉ CRESPO HILL; Y LA SUCESIÓN DE IVONNE MILAGROS RIVERA MUJÍCA COMPUESTA POR: JUAN JOSÉ CRESPO RIVERA, AGUSTIN CRESPO RIVERA, JOSÉ ANTONIO CRESPO RIVERA Demandados CIVIL NÚMERO:FA2024CV00509 (303) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS EDICTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Yo, Jessica Colón Montañez, Alguacil del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sala Superior de Fajardo, a la parte Demandada de epígrafe, EASTERN DEVELOPER & REALTY CORP.; SUCESIÓN DE JUAN CRESPO RAMOS tcc JOHNNY CRESPO RAMOS COMPUESTA POR: JUAN JOSÉ CRESPO RIVERA, AGUSTIN CRESPO RIVERA, JOSÉ ANTONIO CRESPO RIVERA Y JUAN JOSÉ CRESPO HILL; Y LA SUCESIÓN DE IVONNE MILAGROS RIVERA MUJÍCA COMPUESTA POR: JUAN JOSÉ CRESPO RIVERA, AGUSTIN CRESPO RIVERA, JOSÉ ANTONIO CRESPO RIVERA, (los demandados), y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al Público en General por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y hago CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, procederé a vender en pública al mejor postor y por dinero en efectivo, giro, o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia en moneda legal de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés que tenga la parte demandada de epígrafe sobre el siguiente inmueble: Finca 656 de Fajardo, ubicada en la Calle Muñoz Rivera #158, Fajardo, PR, el 8 de julio de 2026 a las 10:00 de la mañana. Descripción registral de la propiedad a ser vendida en pública subasta: Finca 656 de Fajardo, ubicada en la Calle Muñoz Rivera #158, Fajardo, PR URBANA: Solar urbano radicado en la Calle Muñoz Rivera de Fajardo, Puerto Rico, que está marcado con el número cuatro de la manzana X del plano general de la población del Municipio de Fajardo, y mide once metros de frente, doce metros con treinta y nueve centímetros de fondo, treinta y seis metros con cincuenta y siete centímetros por la derecha entrando y treinta y nueve con sesenta y cinco centímetros por la izquierda, que hacen un total de cuatrocientos treinta y un metros con noventa y cinco centímetros cuadrados, en lindes, por la derecha, entrando, o sea por el NORTE, con Aniceto Torres, hoy Juan López; por la izquierda, entrando, o sea por el SUR, con Estéfana Sánchez; por el frente, o sea por el ESTE, con la calle Comercio, hoy Muñoz Rivera y por sus fondos, o sea por el OESTE, con casa de Juan Díaz, según surge de la inscripción sexta. Enclava otro edificio de una sola planta de bloques y concreto armado, con torta de concreto, que mide setenta y cinco pies de frente por veintiséis pies de fondo, con las mismas colindancias del solar, según surge de la inscripción octava. Finca 656, inscrita al folio 87 del tomo 60 de Fajardo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. El número de catastro de la propiedad es el 150 046 049 09 901. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta: la suma de la primera hipoteca que grava el inmueble antes descrito, de $250,000.00 conforme a lo estipulado en la escritura de hipoteca número 402 el día 22 de julio de 2006, ante el Notario Pedro R. Cintrón Rivera y la suma de la segunda hipoteca de $263,000.00 conforme a lo estipulado en la escritura de hipoteca número 305 el día 26 de octubre de 2010, ante el Notario José E. Franco Gómez, las Servirá como tipo mínimo para la primera subasta: la suma de la primera hipoteca que grava el inmueble antes descrito, de $250,000.00 conforme a lo estipulado en la escritura de hipoteca número 402 el día 22 de julio de 2006, ante el Notario Pedro R. Cintrón Rivera y la suma de la segunda hipoteca de $263,000.00 conforme a lo estipulado en la escritura de hipoteca número 305 el día 26 de octubre de 2010, ante el Notario José E. Franco Gómez, las cuales gravan el mismo inmueble antes descrito, para una suma total de $513,000.00 como tipo mínimo para la primera subasta. De ser necesaria una segunda subasta, se celebrará en las oficinas del Alguacil que suscribe el 15 de julio de 2026 a las 10:00 de la mañana. La cantidad para esta segunda subasta será una equivalente a las 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $342,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el 22 de julio de 2026 a las 10:00 de la mañana. Regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado, o sea la suma de $256,500.00 disponiéndose que en caso de que se declare desierta esta última, se estará a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015. Dicho bien inmuebles se venderá en la oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. La presente venta en pública subasta se ordenó por el Tribunal, mediante Mandamiento con fecha de 21 de abril de 2026, en ejecución de la sentencia dictada en el caso de epígrafe. Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de la sentencia dictada el 7 de agosto de 2024, notificada el 9 de agosto de 2024, y la cual fue enmendada Nunc Pro Tunc, el 19 de agosto de 2024, notificada el 22 de agosto de 2024, y notificada nuevamente el 18 de diciembre de 2024, por la suma principal de $133,272.69, más la suma de $2,830.24, por concepto de intereses acumulado hasta el 3 de junio de 2024, más la suma de $317.02, por concepto de cargos por mora, y $57,300.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados, para un total de $193,719.95, más intereses a razón de $29,6161533 que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago. Los autos y todos los documentos Este es el porciento de interés aplicable a sentencias judiciales según establecido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). A razón de un interés per diem de $29.6161533 por los 634 días que han transcurrido desde la fecha en que se determinó que la deuda es líquida y exigible, a la fecha la parte demandada adeuda una cantidad de $212,496.59, cantidad a la que se le seguirá sumando el interés per diem hasta el día que se salde la deuda. correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca 656 de Fajardo, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuestos a la hipoteca del actos y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebraran las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante.Finca 656 de Fajardo, ubicada en la Calle Muñoz Rivera #158, Fajardo, PR URBANA: Solar urbano radicado en la Calle Muñoz Rivera de Fajardo, Puerto Rico, que está marcado con el número cuatro de la manzana X del plano general de la población del Municipio de Fajardo, y mide once metros de frente, doce metros con treinta y nueve centímetros de fondo, treinta y seis metros con cincuenta y siete centímetros por la derecha entrando y treinta y nueve con sesenta y cinco centímetros por la izquierda, que hacen un total de cuatrocientos treinta y un metros con noventa y cinco centímetros cuadrados, en lindes, por la derecha, entrando, o sea por el NORTE, con Aniceto Torres, hoy Juan López; por la izquierda, entrando, o sea por el SUR, con Estéfana Sánchez; por el frente, o sea por el ESTE, con la calle Comercio, hoy Muñoz Rivera y por sus fondos, o sea por el OESTE, con casa de Juan Díaz, según surge de la inscripción sexta. Enclava otro edificio de una sola planta de bloques y concreto armado, con torta de concreto, que mide setenta y cinco pies de frente por veintiséis pies de fondo, con las mismas colindancias del solar, según surge de la inscripción octava. Finca 656, inscrita al folio 87 del tomo 60 de Fajardo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. El número de catastro de la propiedad es el 150 046 049 09 901. Y para conocimiento de licitadores del público general se publicará este Aviso de Subasta de acuerdo con la ley por espacio de (2) dos semanas en (3) tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado dos (2) veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos (2) semanas consecutivas.La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Para mayor información los interesados pueden referirse al expediente que consta en la Secretaría, bajo el número de epígrafe, en el correspondiente Tribunal. Expedido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy 4 de mayo de 2026. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO José A. Ortiz Estrada #622 Alguacil Regional

Detalles del edicto:


Fecha inicio: 2026-05-11
Fecha fin: 2026-05-19
Demandante: ACR HOLDING LLC
Acusado: EASTERN DEVELOPER & REALTY CORP.; SUCESIÓN DE JUAN CRESPO RAMOS tcc JOHNNY CRESPO RAMOS COMPUESTA POR: JUAN JOSÉ CRESPO RIVERA, AGUSTIN CRESPO RIVERA, JOSÉ ANTONIO CRESPO RIVERA Y JUAN JOSÉ CRESPO HILL; Y LA SUCESIÓN DE IVONNE MILAGROS RIVERA MUJÍCA COMPUESTA POR: JUAN JOSÉ CRESPO RIVERA, AGUSTIN CRESPO RIVERA, JOSÉ ANTONIO CRESPO RIVERA
Id Civil: FA2024CV00509

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