MARYTERE HERNANDEZ GARCIAPARTE vs JOHN ANTHONY CARTAGENA RAMOS
77741404 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR MARYTERE HERNANDEZ GARCIAPARTE DEMANDANTE VS. JOHN ANTHONY CARTAGENA RAMOS PARTE DEMANDADA CASO NÚM. PO2026RF00133 SOBRE: PATRIA POTESTAD; CUSTODIA MONOPARENTAL & FACULTADES TUTELARES EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: JOHN ANTHONY CARTAGENA RAMOS 3358 High Way 316 Fray, Louisiana 70359. POR LA PRESENTE queda notificado la parte demandada, JOHN ANTHONY CARTAGENA RAMOS, que la parte demandante, ha radicado Demanda en este Tribunal solicitando la privación, suspensión y restricción de patria potestad. Que no habiendo sido posible emplazar a JOHN ANTHONY CARTAGENA RAMOS, Ya que reside fuera de la jurisdicción de Puerto Rico en 3358 High Way 316 Fray, Louisiana 70359, y solicitado por la demandante se le emplace a usted por medio de este edicto, se le advierte que el presente Edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y se le requiere que conteste la Demanda de epígrafe dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del edicto, radicando el original de su contestación en el Tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma a la parte demandante a la siguiente dirección: a la Lcda. Sizzette A. Nieves Caussade, P.O. Box 779, Guayama, Puerto Rico 00785, teléfono (787) 824 2181, email: nieveslaw@gmail.com. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio. Se le apercibe que de no hacerlo, el tribunal podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57 2023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de la patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57 2023). Se le advierte que de su derecho a comparecer acompañado (a) de abogado (a) en los casos que proceda. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 17 de marzo de 2026. Carmen Tirú Quiñones Secretaria Regional Virgen Haddock Ortiz Secretario (a) Auxiliar del Tribunal
Detalles del edicto:
Fecha inicio: 2026-04-21 Fecha fin: 2026-04-21 Demandante: MARYTERE HERNANDEZ GARCIAPARTE Acusado: JOHN ANTHONY CARTAGENA RAMOS Id Civil: PO2026RF00133
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