BANCO POPULAR DE PUERTO RICO vs LISSA MICHELLE LOPEZ CARRASQUILLO tcc LISSA M. LOPEZ CARRASQUILLO



99941212 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs LISSA MICHELLE LOPEZ CARRASQUILLO tcc LISSA M. LOPEZ CARRASQUILLO Demandado Civil num CA2025CV00789 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria AVISO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA S.S. EL PUEBLO DE PUERTO RICO YO, HÉCTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 6 de abril de 2026, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 8 de junio de 2026, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Carolina, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Canóvanas del término municipal de Loíza, Puerto Rico, marcado con el número 743 del bloque T del plano de inscripcion de la urbanización Loiza Valley, con una cabida superficial de 390.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 30.00 metros con el solar número 744 del bloque T; por el Sur, en 30.00 metros con el solar número 742 del bloque T; por el Este, en 13.00 metros con los solares números 774 y 773 del bloque T; por el Oeste, en 13.00 metros con la calle María 28. Enclava una casa de una planta de concreto reforzado y bloques de concreto para fines residenciales. Finca Número 2,199, inscrita al folio 186 del tomo 32 de Canóvanas, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. Dirección Física: 743T MARIA ST LOÍZA VALLEY DEV, CANOVANAS PR Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Afecta por su procedencia: Servidumbres a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales, Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Puerto Rico Telephone Company, Municipio de Loiza, Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Condiciones restrictivas. Por sí a: HIPOTECA: Constituida, en garantía a un pagaré a favor de PROFESSIONAL MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma de $112,000.00, sus intereses al 7% anual y vencedero el 1 de junio de 2038, según la escritura número 64, otorgada en Caguas, el 23 de mayo de 2008, ante la notario Martha A. García Pineda. Inscrita como asiento abreviado al folio 1 del tomo móvil 346 de Canóvanas. Inscripción novena. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Comparecen Popular Mortgage Inc y Lissa Michelle López Carrasquillo, para modificar la hipoteca en cuanto a su principal que será de $132,044.70, con intereses variables, y vencedero 1 de enero de 2051, con pago final de $20,750.57, según escritura número 539, otorgada en San Juan, el 21 de diciembre de 2010, ante el notario Delfín Sosa Suárez. Inscrita al folio 93 del tomo 422 de Canóvanas. Inscripción novena. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Comparecen Banco Popular de Puerto Rico y Lissa Michelle López Carrasquillo, para modificar la hipoteca en cuanto a su principal que será de $142,376.84, ampliada por $10,332.14, con intereses variables y vencedero el 1 de noviembre de 2052, según escritura número 189, otorgada en San Juan, el 31 de octubre de 2012, ante el notario Reggie Díaz Hernández. Inscrita al margen del al folio 93 del tomo 422 de Canóvanas. Inscripción novena.MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Comparecen Banco Popular de Puerto Rico y Lissa Michelle López Carrasquillo, para modificar la hipoteca en cuanto a su principal que será de $148,814.68, con intereses al 5.25% anual, con pagos de $556.32 y vencedero el 1 de septiembre de 2064 con un pago final de $37,299.63, ampliada por $6,437.84, según la escritura número 117, otorgada en San Juan, el 18 de septiembre de 2024, ante la notario Ileana M. Quintero Aguillo. Inscrita al Tomo Karibe de Canóvanas. Inscripción undécima. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Lissa Michelle López Carrasquillo también conocida como Lissa M. Lopez Carrasquillo, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número CA2025CV00789, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $148,814.68, según Demanda de fecha 12 de marzo de 2025. Anotada al Tomo Karibe de Canóvanas. Anotación B. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento surge de las inscripciones novenas y undécima, arriba descritas y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $148,814.68. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día día 15 de junio de 2026, a las 10:00 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $99,209.79. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día día 23 de junio de 2026, a las 10:00 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $74,407.34. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $148,814.68, más los intereses acumulados desde el 1 de septiembre de 2024, hasta su total y completo saldo, más una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del Pagaré y la Escritura de Hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Carolina, Puerto Rico, a 13 de abril de 2026. Hector L Peña Rodriguez ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA Bufete Cancio, Nadal & Rivera, LLC Lcda. Lynn M. Carey Félix

Detalles del edicto:


Fecha inicio: 2026-04-20
Fecha fin: 2026-04-28
Demandante: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Acusado: LISSA MICHELLE LOPEZ CARRASQUILLO tcc LISSA M. LOPEZ CARRASQUILLO
Id Civil: CA2025CV00789

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