ORIENTAL BANK vs HECTOR SANTIAGO RODRIGUEZ tcc HECTOR ALEJANDRO SANTIAGO RODRIGUEZ Y OTROS



30141669 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERIO ORIENTAL BANK DEMANDANTE VS. HECTOR SANTIAGO RODRIGUEZ tcc HECTOR ALEJANDRO SANTIAGO RODRIGUEZ Y OTROS DEMANDADOS CIVIL NUM: CR2024CV00339 SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: LOS DEMANDADOS DE EPÍGRAFE, A LOS TENEDORES DE LOS SIGUIENTES GRAVAMENES POSTERIORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Pymes Financial Partners, Inc., o a su orden, por la suma de $499,000.00, respondiendo la finca # 5,041 por $349,000.00, intereses al 10% anual y a vencer el 28 de marzo del año 2033, según consta de la escritura # 4, otorgada en San Juan, el 28 de marzo de 2013, ante el Notario Rafael Zapata Yordan. Inscrito al folio 172 del tomo 269 de Barranquitas, Finca #5041, inscripción 8va. HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Pymes Financial Partners, Inc., o a su orden, por la suma de $499,000.00, respondiendo la finca # 6, 947 por $125,000.00, intereses al 10% anual y a vencer el 28 de marzo del año 2033, según consta de la escritura # 4, otorgada en San Juan, el 28 de marzo de 2013, ante el Notario Rafael Zapata Yordan. Inscrito al folio 88 del tomo 241 de Barranquitas, Finca # 6,947, inscripción 10ma. y última. HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Pymes Financial Partners, Inc., o a su orden, por la suma de $499,000.00, respondiendo la finca # 5,042 por $25,000.00, intereses al 10% anual y a vencer el 28 de marzo del año 2033, según consta de la escritura #4, otorgada en San Juan, el 28 de marzo de 2013, ante el Notario Rafael Zapata Yordan. Inscrito al folio 119 vto. del tomo 269 de Barranquitas, Finca #5,042, inscripción 7ma. EMBARGO: A Favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Hacienda, por la suma de $219,705.45, embargo #GUA 25 1836, contra Hector A. Santiago Rodríguez, seguro social XXX XX 3876, por concepto de Contribuciones sobre ingresos según certificación de fecha 14 de enero de 2026, presentado el 27 de enero de 2026, al asiento 2026 000351 EST. Yo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Comerío; a los demandados antes señalados, a los tenedores de los gravámenes posteriores antes indicados y al público en general hago saber: En cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia librado por el Secretario de este Tribunal, en el caso de epígrafe, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, la prenda consistente en lo siguiente: PRENDA: a) Pagaré Hipotecario a favor de Oriental Bank por la suma principal de $604,234.00, devengando intereses al 9.00% sobre la tasa de interés prevaleciente anual, según establecido por el Citibank, NA (Prime Rate) y vencimiento a la presentación, garantizado con Hipoteca constituida mediante la escritura número 11 otorgada en San Juan, el 28 de marzo de 2013, ante el Notario Carlos M. Lamoutte Navas. El pagaré antes descrito está garantizado con hipoteca sobre los siguientes bienes inmuebles a ser vendidos en forma separada a base de su responsabilidad hipotecaria pero simultáneamente con el pagaré: A. FINCA 5041, responde por la cantidad de $454,234.00 del total de la hipoteca. RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Quebradillas del término minicipal de Barranquitas, con una cabida superficial de 13.76 cuerdas, equivalentes a 54,095.74 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Pablo Aponte Figueroa y la carretera municipal del sector Las Orquideas; por el SUR, con las parcelas 3, 5 y 6 de Valentino Serra; por el ESTE, con la parcela de Valentino Serra; por el OESTE, con Pablo Aponte Figueroa.Finca #5041, inscrita al folio 66 del tomo 102 de Barranquitas (Sección de Barranquitas). B. FINCA 6947, responde en la cantidad de $125,000.00 del total de la hipoteca. RUSTICA: Predio de terreno radicado en el barrio Quebradillas del término municipal de Barranquitas, con una cabida superficial de 5.9668 cuerdas, equivalentes a 23,451.857 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con carretera municipal, Sector Las Orquideas y un camino de la finca propiedad de Valentino Serra; ESTE, con terrenos de Margos Alvarado y el camino municipal, Sector Las Orquideas; y por el OESTE, con terrenos de Cali Orchids, Inc. y Valentino Serra. (Así Consta). Finca #6947, inscrita al folio 85 del tomo 115 de Barranquitas, Sección de Barranquitas. C. FINCA 5042, responde por la cantidad de $25,000.00 del total de la hipoteca. RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Quebradillas del término municipal de Barranquitas, con una cabida superficial de 4.03 cuerdas, equivalentes a 15,842.04 metros cuadrados y en lindes por el NORTE, con parcela #3 antes, hoy Cali Orchids, Inc.; SUR, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; ESTE, con el predio segregado y vendido a Plantas La Palma Inc. y por el OESTE, con el predio #1 de Valentino Serra antes, hoy Cali Orchids, Inc. Es el remanente luego de varias segregaciones. Según escritura #9, otorgada en Barranquitas el 19 de enero de 1982, ante Carlos E. Berrios Rijos. Finca 5042, inscrita en nota marginal al folio 69 del tomo 102 de Barranquitas. El número de catastro de las fincas antes descritas es: 221 000 008 03 001. La dirección física donde están ubicadas las fincas antes descritas es: State Road #152 Km 7.6 Int. Quebradillas Ward, Barranquitas, P.R. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. El precio de venta se pagará de contado y en moneda de curso legal o en efectivo o por cheque de gerente librado a favor del Alguacil en el mismo sitio de la subasta. La propiedad objeto de esta subasta la adquirirá el adjudicatario libre de cargas y gravámenes posteriores al de objeto de ejecución. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con su producto se pagara a la parte demandante el importe del pagare hasta donde alcance conforme a las siguientes cantidades, al 5 de julio de 2024; $371,819.12 de principal, $8,469.21 de intereses además de los que se acumulen al tipo pactado, hasta su total pago, $7,605.85 de mora, además de los que se acumulen hasta su total pago, $5,557.54 de moratoria al principal y la cantidad de $60,423.40 para costas, gastos y honorarios de abogado según pactados. Se les apercibe a los acreedores de los gravámenes posteriores, que si no comparecen a la subasta y defienden su crédito, el Tribunal podrá cancelar los mismos en el Registro de la Propiedad, siempre y cuando la subasta no sea suficiente para pagarlos. El valor pactado como tipo mínimo para ser licitado en la primera subasta en cada uno de los inmuebles será el siguiente; A. Finca 5041 la suma de $454,234.00 B. Finca 6947 la suma de $125,000.00 C. Finca 5042 la suma de $25,000.00 Dichas subastas se celebraran el 5 de agosto de 2026, a las 9:00 de la mañana en las oficinas del Alguacil, sitas en el Tribunal de Primera instancia, Sala de Comerío, comenzando con la finca número 5,041 y acto seguido continuando con la finca 6,947, y terminando con la finca 5,042, en el orden en que han sido listadas desde la letra (a) hasta la letra (c) inclusive. De resultar desierta la Primera Subasta de cualquiera de los inmuebles se celebrará una Segunda Subasta por 2/3 partes del precio mínimo de la Primera subasta el día 12 de agosto de 2026, a las 9:00 de la mañana, en el mismo sitio y Tribunal antes indicado y siguiendo el mismo orden según mencionado en el párrafo anterior. El precio mínimo para la segunda subasta será por 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, la cantidad de $ 302,822.66 en la finca 5,041; la suma de $ 83,333.32 en la finca 6,947 y la suma de $ 16,666.66 en la finca 5,042. De declararse desierta dicha Segunda Subasta de cualquiera de los inmuebles, se celebrará una Tercera Subasta, el día 19 de agosto de 2026, a las 9:00 de la mañana en el mismo sitio y Tribunal antes indicado y siguiendo el mismo orden según mencionada en el párrafo anterior. El precio mínimo para la tercera subasta será por la 1/2(mitad) del precio mínimo de la primera, o sea, la cantidad de $ 227,117.00 en la finca 5,041; la suma de $ 62,500.00 en la finca 6,947 y la suma de $ 12,500.00 en la finca 5,042. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, y para su publicación en un Periódico de circulación general una vez por semana, por un término de dos (2) semanas, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Puerto Rico, Sala de Comerío. Se dispone que conforme al Mandamiento de Ejecución de la Sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido los bienes inmuebles, los adjudicatarios serán puestos en posesión de los mismos dentro del término de veinte (20) días a partir de la orden de confirmación de la venta y adjudicación de la subasta por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores serán lanzados de los referidos inmuebles. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que expida en horas laborables, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que de acceso al inmueble objeto de este desalojo. En virtud de lo anterior, expido la presente bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 14 de abril de 2026. ANDRES VÁZQUEZ SANTIAGO ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COMERÍO Por: Ramón Merced Díaz, Alguacil Auxiliar

Detalles del edicto:


Fecha inicio: 2026-04-23
Fecha fin: 2026-04-30
Demandante: ORIENTAL BANK
Acusado: HECTOR SANTIAGO RODRIGUEZ tcc HECTOR ALEJANDRO SANTIAGO RODRIGUEZ Y OTROS
Id Civil: CR2024CV00339

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