PRIVATE EQUITY SOLUTIONS LLC, vs ELSA MARIE ALMESTICA tcc ELSA MARIE ALMESTICA COLON
30141243 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR PRIVATE EQUITY SOLUTIONS LLC, Demandante v. ELSA MARIE ALMESTICA tcc ELSA MARIE ALMESTICA COLON CIVIL NÚM.: SJ2025CV02014 SALA: SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM) EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha del 23 de junio de 2025 según notificado el 24 de junio de 2025, y según Orden del 24 de marzo de 2026 y Mandamiento librado por este Honorable Tribunal el 8 de abril de 2026, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título, derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que ubica en el Condominio San Miguel Apartments II, Apt. 204, Barrio Sabana Llana, San Juan PR 00923 y que se describe a continuación: Propiedad Horizontal: Apartamento: 204. CONDOMINIO SAN MIGUEL APARTMENT II de Sabana Llana. Cabida: 857.94 Pies Cuadrados. Propiedad Horizontal Apartamento de hormigón armado y bloque para fines residenciales localizado en el Segundo Piso del Condominio San Miguel Apartment II localizado en Hill Brothers, Calle quince (15), Lote treinta y seis (36) Barrio Sabana Llana, Municipio de San Juan Puerto Rico. Área Bruta de Construcción del Apartamento: Ochocientos cincuenta y siete punto noventa y cuatro pies cuadrados (857.94 p.c.) equivalentes a setenta y nueve punto setenta metros cuadrados (79.70 m.c.), área Neta Habitable del apartamento: Setecientos setenta punto veinticuatro pies cuadrados (770.24 p.c.) equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y seis metros cuadrados (7056 m.c.). En lindes; por el Norte, con pared que mide cuarenta y dos pies con dos pulgadas (42 2) que lo separa de apartamento Dos Cero Tres (203); por el Sur, con pared de habitaciones y balcón que mide cuarenta y dos pies con dos pulgadas (42 2) orientado hacia estacionamiento y el lote treinta y seis (36); por el Este, con pared que mide veintidós pies y once pulgadas (22 11), orientada hacia área de estacionamiento y la calle quince (15); y por el Oeste, con pared que mide veintidós pies y once pulgadas (22 11) orientada hacia área de estacionamiento, escaleras del condominio y área de entrada al apartamento. El apartamento consta de un nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala comedor, cocina, tres (3) cuartos dormitorios con su closet, un (1) baño y balcón. Le corresponde a esta unidad el uso exclusivo de un (1) estacionamiento para un (1) auto, marcado con el número cuatro (4) el cual es elemento privado; con un área de ciento ochenta y tres punto trece pies cuadrados (183.16 p.c.), equivalente a diecisiete punto cero uno metros cuadrados (17.01 m.c.). El área total bruta del apartamento y su estacionamiento equivalen a mil cuarenta y uno punto siete pies cuadrados (1,041.07 p.c.); equivalente a noventa y seis punto setenta y uno metros cuadrados (96.71 m.c). Le corresponde a este apartamento una participación en los gastos gananciales y derechos en los elementos comunes generales del condominio de diez punto ocho por ciento (10.8%). Finca Número: 36,585, inscrita al folio del tomo Karibe de Sabana Llana; Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 20 de mayo de 2026, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina sita en la oficina de alguaciles del edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca de la propiedad, la suma de $55,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 28 de mayo de 2026, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $ 36,666.67. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por dicha suma mínima, se celebrará una tercera subasta el día 4 de junio de 2026, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $ 27,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número Escritura Número 2 de Primera Hipoteca otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 8 de febrero de 2017, ante el Notario Público Jorge Cela Ureña, según inscripción segunda. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. A tenor con la Regla 51.3 (b) de las de Procedimiento Civil y el Artículo 99 de la Ley 210 2015, conocida como Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el tribunal ordenó que el Alguacil de este Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en pública subasta al mejor postro la propiedad descrita en la Sentencia y que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y honorarios de abogados según concedidos en esta sentencia, en tercer término los intereses acumulados por esta sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma antes indicada como sobregiro de la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de de $50,565.88 de principal, más $8,166.09 de intereses a razón de 5.85% anual y $8,142.31 por concepto de cargos por mora, los cuales se continuarán acumulando hasta el saldo total de la deuda, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño del pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tenderá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título y Certificación Registral que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Hipoteca: A favor del Municipio de San Juan Hipoteca: por la suma de $90,400.00, sin intereses y vencimiento en 20 años. Affidavit 3874. En caso de reclamación judicial o extrajudicial para el cobro de la deuda, el deudor hipotecario se compromete y obliga a satisfacer la suma de Nueve Mil Cuarenta dólares ($9,040.00) para costas, gastos y honorarios de abogado. Tasada en $140,000.00. En virtud de Escritura Pública número 8 otorgada en San Juan a 8 de febrero de 2017 ante la Notario ROSIBEL CARRASQUILLO COLÓN, según inscripción 3a. Los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior durante las horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio de dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, hoy día 16 de abril de 2026. MARIA DE LOURDES LOPEZ MOREIRA ALGUACIL AUXILIAR TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
Detalles del edicto:
Fecha inicio: 2026-04-20 Fecha fin: 2026-04-28 Demandante: PRIVATE EQUITY SOLUTIONS LLC, Acusado: ELSA MARIE ALMESTICA tcc ELSA MARIE ALMESTICA COLON Id Civil: SJ2025CV02014
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