Aunque posee una decena de armas de fuego, el portavoz senatorial del Partido Nuevo Progresista (PNP), Carmelo Ríos, no cree en la versión de la Ley de Armas que actualmente está en trámite en la Asamblea Legislativa, al menos como está propuesta ahora y que facilita el proceso para obtener armas.

Por ello, Ríos anunció que se propone introducir, entre hoy y este miércoles, unas 50 enmiendas al proyecto para que la medida sea aprobada en el Senado antes de que venza el periodo de aprobar legislación en esta sesión.

“Pro armas no es lo mismo que libertinaje. Vamos a hacer una Ley de Armas que sea para los buenos y no para los locos”, dijo Ríos.

“De la manera que está el (P. del S.) 1050, crea un caos en los armeros… hay gente que quiere convertirse en armeros sin tener licencia para eso”, sostuvo el legislador, sin querer identificar “a esa gente”.

Entre las enmiendas de Ríos se mantiene la prohibición al uso de silenciadores, se mantiene el requisito de prácticas en las Federaciones de Tiro, se comparte el registro de armas del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) con la Policía y se autoriza que agentes tengan una segunda arma como “back up”, entre otras.

Según el senador, con estas enmiendas adicionales a la nueva Ley de Armas, el gobierno mantiene información sobre los poseedores de artefactos de esta índole mediante el sistema de licencias, y facilita el trámite al eliminar el proceso de una vista judicial y reducir a menos de $300 el costo del proceso, que puede comenzar en los $1,000.

Pero, la nueva Ley de Armas que se apruebe en Puerto Rico no hará tan fácil al ciudadano obtener armas de fuego como ocurre en otras partes de Estados Unidos, donde por virtud de la Segunda Enmienda de la Carta de Derechos de la Constitución, en algunos estados obtener un arma es tan fácil como ir a una tienda por departamentos.

¿Por qué no las puedo obtener aquí en Walmart como en Florida?, se le preguntó a Ríos.

“Porque yo no quiero aquí las masacres que ocurren en Florida”, respondió el senador.

“He modificado mi posición, de que no debía haber ninguna restricción a una ley donde se garantice el derecho a la vida”, agregó el legislador cuya hija de 15 años conoce cómo manejar un arma de manera adecuada, incluso, practica el tiro con una pistola rosada, según compartió.

En abril de 2017, se aprobó el P. de la S. 439 para derogar la Ley de Armas de 2000 y crear un nuevo estatuto. 

Sin embargo, tras numerosas vistas públicas se le sometieron sobre 100 enmiendas que lo convirtieron en el proyecto sustitutivo 1050.

 Ríos entiende que esas enmiendas no son suficientes.

El senador -quien desde que entró a la Legislatura en el 2005 pide cambios a la Ley de Armas porque la considera “arcaica, ineficiente y convierte un derecho en un privilegio”- entiende que sus enmiendas cuentan con el aval del presidente senatorial Thomas Rivera Schatz y que podría recibir la aprobación del gobernador Ricardo Rosselló, quien ha expresado reparos con la medida original del senador Nelson Cruz. 

“Yo sé las preocupaciones que él (Rosselló) tiene y son las preocupaciones que tenemos todos”, sostuvo Ríos, sin precisar cuáles son.

Estimó que debe haber sobre 100,000 personas con licencia de armas aquí, y al menos otras 100,000 más con armas, pero sin licencia; no pudo estimar cuántas armas hay en manos de delincuentes.

“Limitación de derechos”

Mientras, Ariel Torres Menéndez, presidente de la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencias de Armas de Puerto Rico (Codepola) y defensor del P. del S. 1050, rechazó las posturas de Ríos de que la propuesta Ley de Armas lleve al libertinaje o que perjudique a las armerías. 

Aseguró que en estados como Texas hay poca incidencia delictiva porque hay pocas restricciones a la tenencia de armas.

Torres Menéndez dijo que estará pendiente junto con los miembros de su agrupación al paquete de enmiendas que finalmente se inserten para que se cumpla con el “derecho fundamental de carácter individual” a la tenencia de armas que emana de la constitución federal.

“Le estamos limitando el derecho a las personas decentes. El criminal no saca licencia”, sostuvo el líder de Codepola.

Torres Menéndez dijo que la aprobación de una nueva Ley de Armas es más necesaria hoy que antes en beneficio de los “ciudadanos decentes” por la escasez de policías en el país y dijo que es apropiado que el proyecto lleve el número 1050. porque en código policiaco quiere decir “emergencia”, y él entiende que hay una emergencia en la seguridad local.

“Puerto Rico no puede seguir viviendo como está, nos toca a nosotros poder defendernos. Antes había muchos policías, pero hoy en día no los hay”, sostuvo.

Agregó que hay que entender que el estado de derecho en Puerto Rico sobre las armas es tan restrictivo que choca con las interpretaciones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos a la segunda enmienda federal, la que garantiza las armas como un “derecho fundamental de carácter individual”.

“Tú no impides a alguien ejercer el derecho de votar porque tenga una deuda en ASUME (Administración para el Sustento de Menores). Pues tú no puedes negarle un arma a alguien porque tenga una deuda de ASUME”, dijo Torres, esto aludiendo a un requisito de la Ley actual de Armas.

Requisitos para obtener la licencia

 Haber cumplido 21 años de edad.

Tener un certificado negativo de antecedentes penales, y no estar acusado y pendiente o en proceso, de juicio por algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2.11 de esta Ley.

No ser ebrio habitual o adicto a sustancias controladas.

No estar declarado incapaz mental por un Tribunal.

No incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos de violencia o dirigidos al derrocamiento del Gobierno construido.

No haber sido separado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas, o destituido de alguna de las agencias del orden público del Gobierno de Puerto Rico.

No estar bajo una orden del tribunal que le prohíba acosar, espiar, amenazar o acercarse a un compañero íntimo, alguno de los niños de ese compañero o a persona alguna, y no tener un historial de violencia.

Ser ciudadano de los Estados Unidos o residente legal de Puerto Rico.

No ser persona que, habiendo sido ciudadano de los Estados Unidos alguna vez, renunció a esa ciudadanía.

Someter una declaración jurada atestiguando el cumplimiento con las leyes fiscales estableciéndose que será razón para denegar la expedición de la licencia solicitada o para revocar ésta el que el peticionario haya incumplido las leyes fiscales del ELA.

Cancelar un sello de rentas internas de $100 a favor de la Policía de Puerto Rico; disponiéndose que en los casos en que se deniegue la licencia, la cantidad pagada en sellos no será reembolsable.

Fuente: Ley 404 de 2000, Lexjuris