Ayuda médica para morir: a quién aplicaría el proyecto y qué establece la medida
Conoce lo que estipula la “Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida”.

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La senadora del Partido Nuevo Progresista (PNP), Roxanna Soto, radicó una medida que establecería en Puerto Rico un marco legal para la muerte asistida en casos de enfermedad terminal.
La pieza legislativa, de unas 25 páginas, fue radicada y referida a la Comisión de lo Jurídico bajo el nombre de “Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida”.
Según la exposición de motivos, la medida se fundamenta en el principio de la “dignidad humana” y busca establecer un marco legal que permita la muerte asistida de personas diagnosticadas con una enfermedad terminal, bajo criterios específicos. Entre ellos, dispone que sea la propia persona solicitante quien se administre el medicamento que pondría fin a su vida.
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“Esta Ley no crea un derecho general al suicidio, no autoriza la eutanasia activa, no permite que un tercero administre directamente una sustancia para causar la muerte de otra persona”, aclara el documento.

Esto debes saber sobre el proyecto
¿A quiénes aplica?
Para acceder a la ayuda médica para morir, “se requiere que la persona sea adulta, residente de Puerto Rico, capaz de tomar decisiones sobre su salud, diagnosticada con una enfermedad terminal, incurable e irreversible, y con una prognosis razonable de seis meses o menos de vida”.
¿A quiénes no aplica?
El proyecto no aplicaría a menores de edad ni a personas sin capacidad decisional. Tampoco aplicaría por razón de discapacidad, edad avanzada, pobreza, soledad, condición de salud mental aislada, dependencia funcional o falta de apoyo familiar.
¿Cuál sería el proceso para solicitar la muerte asistida?
La persona tendría que realizar:
- Una primera solicitud verbal al médico tratante.
- Una segunda solicitud verbal al médico tratante, luego de transcurrido un periodo mínimo de 15 días calendario desde la primera solicitud verbal.
- Una solicitud escrita, firmada y fechada por la persona paciente elegible en presencia de dos testigos cualificados. Uno de los dos testigos no podrá ser pariente de la persona por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
¿Cuáles serían las responsabilidades del médico tratante?
La medida dispone que el médico tratante deberá:
- Determinar que la persona paciente cumple con los requisitos de elegibilidad.
- Confirmar que la solicitud es voluntaria e informada.
- Informar a la persona paciente, de manera clara y comprensible, su diagnóstico, prognosis, naturaleza del procedimiento, riesgos, resultado esperado y alternativas disponibles.
- Informar sobre cuidado paliativo y apoyo espiritual o religioso, si la persona paciente lo desea.
- Referir a la persona paciente a un médico consultor.
- Referir a evaluación de salud mental cuando exista duda razonable sobre capacidad decisional.
¿Cuáles serán las responsabilidades del médico consultor?
El médico consultor deberá, entre otras cosas, examinar al paciente para revisar el expediente médico pertinente y confirmar por escrito, entre otras cosas, el diagnóstico de enfermedad terminal, incurable e irreversible.
¿Cómo será el proceso?
El proceso es descrito en el proyecto como un “procedimiento mediante el cual un médico autorizado, en cumplimiento estricto de esta Ley, prescribe medicamentos a una persona, paciente elegible para que esta pueda autoadministrárselos voluntariamente con el propósito de poner fin a su vida ante una enfermedad terminal, incurable e irreversible”. En el proceso la persona podrá estar acompañada de algún familiar o ser querido, pero ninguna persona estará autorizada a administrarle el medicamento.
¿Qué pasa si una persona se arrepiente tras radicar una solicitud?
En esos casos, la medida indica que “la persona paciente podrá revocar su solicitud en cualquier momento, de cualquier forma y sin necesidad de formalidad alguna”.


