Identificarán la población más vulnerable
A base de los criterios del estudio de las víctimas fatales de María comisionado a la Universidad George Washington.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 8 años.
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El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, junto a los representantes Félix Lassalle Toro, Néstor Alonso Vega y Juan Oscar Morales Rodríguez, radicaron una Resolución Conjunta la cual ordena al Departamento de la Familia, en coordinación con la Junta de Planificación y la Comisión Estatal de Elecciones, llevar a cabo un censo especial el cual contenga información detallada sobre la población más vulnerable de Puerto Rico, según definida en el estudio preparado por la Universidad de George Washington tras el paso y devastador huracán María.
La Resolución define personas vulnerables, según lo dispuesto en el estudio preparado y publicado por la Universidad de George Washington, “Ascertainment of The Estimated Excess Mortality From Hurricane María in Puerto Rico”.
Estos son los adultos mayores, la población de escasos recursos económicos y niveles de pobreza, individuos con condiciones médicas crónicas, niños menores de 18 años, pacientes que requieran tratamiento médico especializado y los pacientes que requieran medicamentos recetados, entre otros.
Morales Rodríguez, quien preside la Comisión de Salud, urgió en la necesidad de identificar las personas, grupos, o poblaciones vulnerables en la isla, ya que en una emergencia o desastre natural, no todo el mundo tiene la misma capacidad de reaccionar o acceder a diferentes recursos.
La responsabilidad primaria del censo especial recaerá en las tres entidades antes mencionadas, no obstante, la medida también ordena a toda agencia, corporación pública, departamento, oficina, comisión o entidad del Gobierno de Puerto Rico a cooperar en todo lo que esté a su alcance para logar el mas abarcador y detallado informe posible.
El censo especial será usado como parte del plan de acción del Gobierno ante alguna emergencia o evento atmosférico.
Los resultados de este censo especial deberán ser publicados en un informe que se rendirá a la Asamblea Legislativa y que deberá estar disponible al público en los portales cibernéticos de las agencias públicas específicamente mencionadas en la Resolución Conjunta.


