El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, considera apelar la desestimación del recurso especial mediante el cual solicitó la destitución de la delegada congresional Elizabeth Torres por un alegado incumplimiento craso con los deberes y funciones del cargo para el cual fue electa.

El titular, en declaraciones escritas, reiteró que “permitir que la señora Torres Rodríguez permanezca como delegada derrota el propósito de la legislación y representa la erogación de fondos públicos para propósitos ajenos a la función pública”.

“Respetamos, pero diferimos de la determinación del honorable juez en cuanto a este caso, por lo que estamos considerando seriamente presentar un recurso de apelación. La solicitud fue presentada conforme al mandato expreso de la Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico, y no representa una cuestión política, ya que no se configuran los elementos de dicha doctrina. Aquí se planteó una controversia justiciable y clara de si esta persona está cumpliendo o no con los deberes establecidos en la legislación; para responder a esa controversia, el juzgador no tiene más que evaluar la evidencia y para eso precisamente está la Rama Judicia”, apuntaló.

Las expresiones se producen luego que el juez del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Anthony Cuevas Ramos, declarara “ha lugar” a la petición de no destituir a la cabilidera de la estadidad “porque la acción presentada trata sobre una cuestión política en la cual los tribunales no deben inmiscuirse”.

Por otra parte, Emanuelli indicó que la Ley 167 del 2020 dispone específicamente en el artículo 12 que “el incumplimiento de alguno de sus deberes dará paso a un proceso, que podrá ser incoado por el Secretario de Justicia ante el Tribunal de Primera Instancia para destituir al delegado si se demuestra su incumplimiento”.

La doctrina de cuestión política, según el secretario, impide la revision judicial de asuntos delegados a otras ramas políticas de gobierno o, en última instancia, al electorado.

A la señora Torres Rodríguez no se le paga su salario para que invierta su tiempo en asuntos personales y rechace cumplir con su función, justificando su salario con una bitácora de opiniones y quejas personales. Si bien la peticionada tiene derecho a ejercer su libertad de expresión, a la misma vez tiene la obligación de realizar las gestiones por las cuales fue electa”, señaló el secretario al momento de presentar el recurso especial ante el tribunal.

Actualmente, Torres Rodríguez devenga un salario de $90,000 al año y podría solicitar hasta $30,000 anuales en reembolsos. Estos fondos provienen del presupuesto asignado por el Gobierno de Puerto Rico a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA, por sus siglas en inglés).

De acuerdo a la Ley 167 de 2020, para cumplir con el mandato de los electores, los delegados congresionales tienen el deber de exigirle al Congreso federal que respete y haga valer el resultado del Plebiscito de 2020. Con el fin de que se evidencie lo encomendado, los delegados, tienen que presentar un informe sobre sus gestiones al Gobernador de Puerto Rico cada noventa (90) días.

Sin embargo, la demanda que se radicó en la corte superior sostiene que los informes de la delegada se han concentrado en criticar y rechazar el plebiscito. Asimismo, en aras de degradar la importancia de la votación, Torres Rodríguez solicitó la disolución de la delegación a la que pertenece, y la celebración de un nuevo plebiscito.

Además, el recurso legal señaló que Torres incumplió como delegada cuando publicó un video en su cuenta de Facebook donde decidió unilateralmente no entregar el tercer informe impreso.