El Tribunal Supremo declaró no ha lugar una segunda reconsideración que solicitó el consorcio LUMA Energy para evitar entregar a la Cámara de Representantes información que entiende es sensitiva y confidencial sobre sus operaciones.

“Examinada la segunda solicitud de reconsideración, no ha lugar. Aténgase a lo resuelto por este tribunal”, lee la resolución. El caso fue atendido por el panel compuesto por la jueza presidenta Maite Oronoz y los jueces Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera García y Luis Estrella Martínez.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el martes 3 de agosto, un “no ha lugar” a dos recursos interpuestos por la empresa LUMA Energy, con el que intentaba que no se les obligara a entregar información sobre sus operaciones a la Cámara de Representantes.

Tras esta determinación, se mantenía la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la que ordenaba a la compañía que controla la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País a entregar los documentos —relacionados con sus operaciones, la ubicación de los centros de llamadas y los salarios de sus ejecutivos, entre otros asuntos— a la Legislatura.

El caso contra LUMA por la divulgación de información se remonta a junio pasado, cuando el representante Luis Raúl Torres sometió ante el tribunal un recurso para exigir al consorcio entregar información que le había solicitado la Cámara de Representantes durante vistas públicas al presidente de LUMA, Wayne Stensby, y que no cumplió en entregar.

El juez Anthony Cuevas Ramos vio el caso en primera instancia y declaró ha lugar la demanda, y le dio a LUMA un plazo de 24 horas para comparecer ante la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes y “entregar todos los documentos solicitados”.

LUMA solicitó la intervención de la corte de quiebra que maneja la bancarrota de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en el tribunal federal, pero el 7 de julio la jueza Laura Taylor Swain consideró que el consorcio no había demostrado que la corte de quiebra tenía jurisdicción en esa controversia y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

LUMA apeló y el casó llegó hasta el Tribunal Supremo que el 3 de agosto declaró no ha lugar el recurso interpuesto por el consorcio para evitar entregar la información a la Cámara. En aquel momento, un panel de verano conformado por la jueza presidente Maite Oronoz y los jueces Mildred Pavón Charneco, Edgardo Rivera García y Luis Estrella Martínez emitió el fallo.

Sin embargo, LUMA mantuvo su postura y solicitó una reconsideración al Tribunal de Primera Instancia. El juez Cuevas Ramos determinó no ha lugar a la reconsideración.

Una vez más, LUMA apeló hasta el Tribunal Supremo y el mismo panel de verano, le falló en contra otra vez y dejó en pie la decisión del Tribunal de Primera Instancia a favor del reclamo de la Cámara de Representantes.

Así las cosas, el 13 de septiembre LUMA solicitó una segunda reconsideración, que nuevamente llegó hasta el Supremo, y una vez más el mismo panel de jueces falló en contra del consorcio, según se dio a conocer hoy.

Por otro lado, LUMA también enfrenta exigencias de divulgar información desde el Congreso de los Estados Unidos. Según ha trascendido, el pasado 8 de octubre la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes federal le exigió al consorcio que entregue información que había rechazado entregar, y le dio un plazo hasta el 22 de octubre para que presente información relacionada con los recientes apagones que han afectado e indignado a la mayor parte de los residentes de la isla, incluyendo entre otros datos la cifra de celadores que tiene contratados y los paquetes de compensación y títulos de los trabajadores que ganarán más de $200,000 al año.

Ese ultimátum federal ocurre días después que el presidente Stensby declarara ante el Congreso y afirmara que no entregaría la información que le piden bajo el argumento de que se trata de una compañía privada y son datos confidenciales.