La Cámara de Representantes aprobó este martes, en votación 48-0 y dos ausentes, un proyecto de ley que clasifica como delito la divulgación y publicación de cualquier material explícito sin el consentimiento de la otra parte implicada, lo que se conoce como pornovenganza.

La discusión del Proyecto de la Cámara 547, del portavoz popular Ángel Matos García, surge en momentos en que se analizan las circunstancias que rodearon el asesinato de Andrea Ruiz Costas, víctima de violencia de género.

La mujer reveló -en su reclamo de búsqueda de protección ante los tribunales- que el patrón de abuso del que era víctima por parte de su agresor Miguel Ángel Ocasio Santiago incluía constantes amenazas con la publicación de material íntimo sin su consentimiento.

Según la exposición de motivos, la legislación surge ante el incremento en casos de extorsión sexual (también se emplea el término sextorsion) que han identificado las autoridades estatales y federales. Esta conducta se realiza cuando una persona amenaza o extorsiona a otra con la divulgación de un material de contenido íntimo, privado o comprometedor.

“También, hemos sido testigos de víctimas de la divulgación abusiva de material íntimo privado, tomado con el debido consentimiento, pero para el cual no existe autorización de divulgación. Esto ha ocurrido con la única intención de hacer daño y ridiculizar a una o todas las partes involucradas en la grabación o toma del documento digital”, se expresa en la medida.

El pasado cuatrienio, Matos García presentó un proyecto similar, pero fue engavetado en la Comisión de Reglas y Calendario bajo la administración del Partido Nuevo Progresista.

“Me mataron la medida en Reglas y Calendario. Yo hice mi esfuerzo. Atender aquí los temas de avanzada es un lío y el audio que se escuchó ayer (el lunes) de Andrea (Ruiz Costas) es suficiente para que sirva como la exposición de motivos”, señaló a Primera Hora.

La medida, que se conocería como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, establecería que toda persona que a propósito o con conocimiento publique o reproduzca sin autorización de la víctima cualquier material explícito, independientemente de si mantiene o no una relación con la otra parte, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres años.

No obstante, si en esa publicación media la amenaza, la extorsión o el lucro personal, se incurrirá en delito grave que será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho años. Del convicto ser reincidente en esta modalidad, se ordenaría su inscripción en el Registro de Personas Convictas Por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores como Ofensor Sexual Tipo I.

Se establece, además, que el hecho de que una persona envíe o intercambie una imagen, audio, video o cualquier otro material electrónicamente, no significa una renuncia a la expectativa razonable de privacidad e intimidad de la víctima.

Regulan los cabilderos

Además, la Cámara dio paso a un proyecto que regula la profesión de cabilderos en el País.

El Proyecto de la Cámara 31 prohíbe que empleados o contratistas de las ramas Legislativa y Ejecutiva realicen labores de cabildeo.

La medida también impide que se pueda registrar como cabildero una persona que se haya declarado culpable en el foro estatal o federal por una larga lista de delitos e igualmente ciertas violaciones al Código Anticorrupción y a la Ley de Ética Gubernamental.

También, se incluye una prohibición para que un exoficial de las ramas Ejecutiva o Legislativa pueda realizar labores de cabildeo durante el mismo cuatrienio en que ejerció su cargo.

Igualmente, se prohíbe por un término de cuatro años, luego de que el exfuncionario haya cesado en sus funciones, poder intervenir como cabildero en temas que estuvieron bajo su consideración siendo empleado público.