Las ventas sin el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para los artículos y equipo para prepararse para la temporada de huracanes arranca mañana, viernes, y se extiende hasta el lunes.

Ante los preparativos que realizan los consumidores para verificar qué pudiese comprar, el secretario de Hacienda, Ángel Pantoja Rodríguez, habló de la complicación que pudiesen enfrentar aquellos que prefieran comprar por Internet. Aceptó que pudiesen tener que pagar el impuesto.

En una conferencia de prensa realizada en La Fortaleza, el funcionario señaló que “esos son ventas remotas y probablemente por ser un comercio en línea, pues, puede que ocurran algunas transacciones que en efecto se les cobre”.

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Señaló que, por ello, sitios de compra como Amazon no les aplicaría el beneficio de quitarles en este fin de semana el IVU a algunos artículos utilizados para prepararse para la temporada de huracanes.

Pantoja Rodríguez detalló que, “normalmente, son comercios que están ubicados o localizados físicamente en Puerto Rico, que tienen presencia en Puerto Rico, donde pueden obtener el beneficio de este periodo sin IVU”.

La venta, que se extiende por cuatro días, le quita el cargo de 11.5% a artículos como generadores eléctricos de hasta $3,000, tanques de gas, linternas, baterías y herramientas de preparación para la temporada de huracanes, que inicia el próximo 1 de junio.

El listado de artículos que estará libre e IVU son: envases, tanques y cisternas para combustible y agua, además de productos y equipo para su mantenimiento; tormenteras; herrajes, anclajes y tornillería; madera en palos y paneles no tratados; sogas y amarres; paneles de zinc de construcción; alimentos no perecederos; agua; artículos de limpieza e higienización; hachas y machetes; así como piezas y productos de reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.

También estarán disponibles para la venta exentos del IVU equipos como generadores portátiles, cuyo precio de venta no exceda los $3,000; baterías individuales o paquetes (AA, AAA, C, D, 6 voltios o 9 voltios); lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos; abanicos operados con batería o energía alternativa; radios portátiles; baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles; equipo solar de emergencia; lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar; estufas y hornillas de gas; gas propano; gas en cilindros y tanques; escaleras; detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías; neveras portátiles, así como extintores de incendio y botiquines de primeros auxilios.

La exención del impuesto cualificará para ventas bajo planes a plazo, con vales o ‘rain cheks’, compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y certificados y tarjetas de regalo, siempre y cuando ocurran dentro del periodo de exención de cuatro días.