Penas más severas por regatear en las vías públicas
Además, se le incautará el vehículo para fines investigativos y para iniciar el proceso de confiscación.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 12 años.
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El gobernador Alejandro García Padilla firmó una nueva ley que aumenta significativamente las penas por regatear o participar en carreras de aceleración en las vías públicas del País.
Aunque al discutirse las enmiendas propuestas al Código Penal esta administración se alineó con la filosofía de que aumentar las penas no disuade la conducta delictiva, las enmiendas aplicadas a la “Ley de Vehículos y Tránsito” (Ley 22-200) para establecer una pena fija de $5,000 por el regateo obraron en el sentido contrario.
“Los casos en que personas cumplidoras del orden y la ley perecen o sufren graves daños por choques con individuos que practican el regateo son desgarradores. Personas de todas las edades, condiciones sociales han visto su vida tronchada por otros que hacen carreras clandestinas o regateo en las vías públicas”, reza la exposición de la medida de la autoría del representante popular Ramón Luis Cruz Burgos.
“Se hace necesario aumentar la multa por concepto de carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración en las carreteras estatales y municipales de Puerto Rico cuando las mismas no sean autorizadas por el secretario (del Departamento de Transportación y Obras Públicas) para lograr una pena que actúe como disuasivo verdaderamente efectivo”, agrega la pieza firmada por el primer ejecutivo el 16 de diciembre.
La nueva ley enmienda el artículo 5.06 de la Ley 22-2000, y aunque mantiene tipificada la práctica del regateo como un delito menos grave, establece una pena fija de $5,000, que era hasta ahora la sanción más severa que se podía imponer por infracciones recurrentes. A toda persona que incurra en esa práctica por primera vez se le impondrá una multa de esa cantidad, y se le suspenderá la licencia de conducir por seis meses.
Además, se le incautará el vehículo para fines investigativos y para iniciar el proceso de confiscación al amparo de la “Ley Uniforme de Confiscaciones” (Ley 119-2011).
Si la persona es reincidente, se le aplicará la multa de $5,000 o una pena de reclusión de hasta seis meses, o ambas sanciones a discreción del tribunal. También se le revocará la licencia de conducir, y se procederá a la confiscación del auto.
Si la persona involucrada en los concursos de velocidad le causa daño corporal a otra, enfrentará la multa de $5,000 o la pena de cárcel por seis meses, o ambas si así lo determina el juez. Si el daño es grave, será sentenciada a prisión por un término fijo de ocho años. De haber alguna circunstancia atenuante, la pena podría bajar a un mínimo de seis meses y un día de reclusión.
Para propósitos de la ley, “grave daño corporal” se define como “aquel que resulte en mutilación, incapacidad física o mental, ya sea parcial o total, temporera o permanente, que afecte severamente el funcionamiento fisiológico o mental de una persona”.
La legislación, además, establece que toda persona que incite a otra violentar sus disposiciones será sancionada por una falta administrativa de, al menos, $3,000.


