Podrían regular uso de caballos en las carreteras
Conllevarían multas y cárcel o ambas penas.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 13 años.
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Los paseos a caballo y otras actividades ecuestres en vías públicas podrían estar estrictamente regulados próximamente, y los jinetes que mal utilicen esos animales enfrentarían desde cuantiosas multas hasta penas de cárcel.
Esto, si prospera un proyecto presentado por el representante popular Javier Aponte Dalmau, que no solo impone ciertos requisitos para poder transitar montado a caballo en las carreteras estatales y municipales, sino que también sanciona a quienes lo hagan bajo los efectos del alcohol y sustancias controladas.
“Considerando la importancia y la seguridad necesaria en las vías públicas, ante las actividades ecuestres tanto en las zonas urbanas y rurales, es de suma importancia reglamentar dichas actividades para que se puedan mantener los niveles de seguridad y tranquilidad en las vías públicas, tanto en las carreteras estatales como en los caminos municipales”, señala la exposición de motivos de la pieza legislativa.
La medida enmendaría la Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales, y obligaría a quienes transiten en un equino a usar instrumentos como silla de montar, freno, brida y cualquier aditamento necesario para el manejo adecuado del animal.
Asimismo, entre el periodo de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., tanto el jinete como el caballo deberán portar bandas reflectivas para distinguirse en la oscuridad. Estas normas aplicarían también a todo carruaje o vehículo con tracción animal.
El jinete o conductor de ese tipo de coche, además, tendrá que transitar por el lado derecho de la vía, y no podrán aparearse a otro caballo para correr de manera paralela dificultando el paso por la carretera.
El proyecto de Aponte Dalmau establece que quienes violenten esas disposiciones incurrirán en delito menos grave, y se exponen a una pena de reclusión de uno a 15 días de cárcel, o una multa administrativa no menor de $100 ni mayor de $300, o ambas penas.
Mientras, aquellas personas que participen en cabalgatas con más de .08% de alcohol en su organismo o bajo los efectos de sustancias controladas enfrentarán penas más severas.
En esos casos, se incurrirá en delito menos grave, y por la primera violación, podría recibir una multa no menor de $300 ni mayor de $500, y pena de restitución de ser aplicable, y podría tener que asistir a un programa de orientación conjunto del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
Si la persona reincide en la conducta, las penas aumentan gradualmente hasta alcanzar un mínimo de $750 y máximo de $1,000 en multas, y cárcel por un término no menor de 30 días ni mayor de seis meses, o ambas, de resultar convicto por la mismas violaciones tres veces o más.
En caso de que la persona que monte un caballo cause daño corporal, las condenas serán más rigurosas, y podrán ascender a una multa de hasta $5,000, y pena de reclusión por un término fijo de 18 meses, que podría ser mayor si median agravantes en caso de que se trate de daño grave.
De convertirse en ley, el proyecto entraría en vigor inmediatamente, pero el gobierno tendría 30 días para establecer toda la reglamentación necesaria para ejecutar sus disposiciones.


