Choque de opiniones respecto a medida que busca aumentar límites de transferencias electrónicas
El Centro Unido de Detallistas cree que es una evolución que beneficiaría a consumidores y negocios, pero la OCIF alerta que afectaría la operación de los bancos.

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El Centro Unido de Detallistas (CUD) respaldó que el Proyecto de la Cámara 1176, que busca expandir los límites de transferencia de fondos de persona a persona (P2P) hasta $1,000 diarios, argumentando que resultaría en beneficio de consumidores y negocios.
Sin embargo, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) alertó que, trastocar esos límites de transferencias podría ir en contravención con las prácticas de seguridad que deben seguir las instituciones bancarias.
Ismael González, director del CUD, comentó durante la vista pública de la Comisión de Banca, Seguros y Comercio, presidida por el representante Jorge “Georgie” Navarro Suárez, que el uso de transferencias digitales de dinero “ha crecido significativamente durante los pasados años”, e incluso la herramienta ATH Móvil ha evolucionado hasta transformar las relaciones de negocio en la Isla, y actualmente “supera los 2 millones de usuarios y procesa alrededor de 200 millones de transacciones anuales”.
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Celebró que eso ha llevado a minimizar el uso de efectivo y tarjetas de crédito, agregando que, en particular en la reducción de uso de tarjetas de crédito “ha sido positiva para el sector empresarial, en especial en las Pymes, ya que los cargos por procesamiento y ‘fees’ asociados son onerosos y no existe legislación activa en Puerto Rico para controlar estos costos”.
González argumentó que con el aumento sostenido que ha experimentado el pago electrónico con plataformas como ATH Móvil, se deben reevaluar los límites de transacciones de $500 diarios, pues pueden ser un inconveniente para el consumidor, en especial en compras de artículos o servicios de alto valor.
Agregó que, desde la perspectiva empresarial, esa limitación “presupone un costo adicional para el comercio, ya que los pagos deben dividirse en dos o tres, y por cada transacción se le cobra al negocio”, además de que “puede disuadir el concretar la venta si los clientes no cuentan con otro método de pago para sustentar la diferencia”.
En resumen, indicó que el CUD apoya el PC 1176 por entender que “resulta en una evolución necesaria dirigida a facilitar las transacciones comerciales” y, más importante, “constituye un resguardo para el consumidor en el manejo y acceso de su dinero”.
Sin embargo, Mónica Rodríguez Villa, comisionada de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), sostuvo que los límites que se imponen a las transferencias P2P responden a un proceso de evaluación de riesgo que realiza la institución bancaria, siguiendo unas guías federales.
Explicó que las transferencias electrónicas P2P, y sus límites, son “un asunto regido por las leyes de obligaciones y contratos, incluyendo aquellas disposiciones contractuales relacionadas con cuentas de depósitos y con los mecanismos de transferencias electrónicas de fondos”, tales como ATH Móvil.
Indicó que la OCIF “es el regulador y supervisor de las instituciones financieras, incluyendo los bancos que operan en Puerto Rico”, pero aclaró que “no tiene jurisdicción sobre los contratos holgados por los bancos y sus clientes”.
Sostuvo que “la determinación de los límites disponibles mediante transferencias P2P responde a una evaluación de riesgo individualizada que realiza la institución financiera sobre cada cliente, ya sea persona natural o entidad comercial”, siguiendo las “guías interagenciales federales de seguridad y solidez”.
Tras citar el texto de esas guías, comentó que los límites de transferencia P2P “constituyen un mecanismo específico de control de riesgo operacional y de fraude, particularmente relevante por la naturaleza inmediata, y en la mayoría de los casos irreversible, de este tipo de transacciones”.
Agregó que el proceso de evaluar el nivel de riesgo de una persona o negocio incluye una diversidad de factores tales como “el tipo de negocio, jurisdicción de la operativa, madurez de la empresa o negocio, riesgos asociados al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, circunscripción de sanciones, transacciones transfronterizas y patrones transaccionales, así como los volúmenes esperados de actividad”.
A partir de esa evaluación, se clasifica al cliente por el nivel de riesgo, y “ajustan sus controles operacionales y monitoreo de transacciones”, lo que incluye la correspondiente calibración de límites de transacciones.
Aclaró que, en el caso de consumidores individuales, las transferencias P2P “presentan un riesgo elevado de fraude inducido, donde el cliente autoriza la transacción bajo engaño, lo que justifica la utilización de límites más conservadores, como mecanismos de contención de pérdidas”.
“Por consiguiente, la diferencia en límites no es arbitraria, sino el resultado de un análisis de riesgo diferenciado conforme a los estándares regulatorios federales de seguridad, solvencia y solidez, que requieren que las instituciones adapten sus controles, incluyendo límites transaccionales, al perfil específico de cada cliente y tipo de cuenta”, agregó.
“Por tanto, imponer un límite uniforme, sin considerar estas diferencias estructurales, podría interferir con la capacidad de las instituciones para gestionar adecuadamente el riesgo de las transferencias P2P, en contravención del enfoque basado en riesgo requerido por las guías regulatorias federales”, continuó explicando la comisionada.
En resumen, insistió, se trata de “un tema contractual entre la institución y el cliente, y depende del nivel de riesgo que la institución esté dispuesta a tolerar para subir o imponer unos límites más conservadores de las transacciones de su cliente”.
Por su parte, Rolando Meléndez Aponte, procurador auxiliar de la Oficina del Procurador del Ciudadano, comentó que los límites de transferencia de $500 han funcionado como “salvaguardas razonables” contra el fraude electrónico, en particular para aquellas personas con limitada experiencia tecnológica.
Argumentó que aumentar esos límites podría “provocar un aumento proporcional en el potencial de pérdidas, con el agravante de que los procesos de reclamación pueden resultar complejos para estos usuarios”.
Por otro lado, resaltó que la herramienta es un “mecanismo principal de cobro” para trabajadores por cuenta propia.
Aclaró que, si bien la exposición de motivos de la medida indica que hay un reclamo de la ciudadanía para que se expanda ese límite de transferencias, “al día de hoy, en ninguna de nuestras seis oficinas regionales existe algún reclamo o petición de intervención para que aludamos al asunto propuesto”.
Exhortó a manejar el tema “con mucho cuidado” para evitar interferir con la banca y que eso conlleve que sean más onerosos los servicios que prestan o se reduzca aún más ese sector de la economía.
Asimismo, consideró que la efectividad de la ampliación de límites propuesta dependería de la “adopción paralela de parámetros de seguridad, controles razonables y medidas administrativas que permitan mitigar riesgos sin obstaculizar la accesibilidad”.
En todo caso, aclaró que su oficina “no tiene herramientas para hacer ese análisis de una manera responsable” y sugirió que cualquier cambio como el que propone la medida se discutiera “con el sector bancario o quienes lo representan”, para que se logre consenso en cualquier cambio se haga.
Así las cosas, indicó que, “aun cuando parece loable el fin que persigue” la medida, la Oficina del Procurador del Ciudadano no está en condiciones de endosar el proyecto.


