El documento legal que podría proteger tus bienes si quedas incapacitado
El llamado poder duradero permite delegar decisiones financieras, legales y de salud a otra persona si el dueño de los bienes ya no puede hacerlo por sí mismo.

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Todo en su vida marcha bien hasta que un evento de salud lo cambia todo. ¿Qué pasa si no puedo tomar decisiones sobre mis bienes o para mejorar mi estado?
Sepa que existe un mecanismo legal -llamado poder duradero- que usted puede hacer para nombrar a una persona como apoderado para que, en caso de estar incapacitado, pueda ayudarle.
El documento, que se realiza mientras cuente con capacidad y claridad mental, le apoya a que la persona designada tome decisiones a su nombre, ya sean administrativas, financieras, de asuntos de salud o cualquier otra que se especifique.
Según explicó la abogada Claudi Landor Concepción, para hacer esta escritura pública, debe acudir ante un abogado notario.
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El poderdante tiene que estar capacitado para hacer el poder duradero y no necesita ir acompañado de quien va a nombrar beneficiario de ese poder.
Aunque la persona que se nombre apoderado puede residir en otra jurisdicción, Landor Concepción recomienda que sea alguien que esté en Puerto Rico y pueda cumplir efectivamente con ese mandato.
El apoderado no tiene que ser un familiar, ni estar dentro de la línea de sucesores. Lo más importante es que sea una persona que goce de la confianza del poderdante.
¿Y las propiedades?
Si el poderdante tiene más de una propiedad en Puerto Rico, en la escritura tiene que nombrarse cuáles de esas propiedades autoriza a vender.
Si solamente tiene la residencia donde vive, expresamente tiene que autorizar su venta.
“Esto se hace precisamente para que se evite el que se tenga que vender la propiedad, que es el único bien de la persona, que me pongan en un ‘home’, y los demás hagan con el dinero lo que quieran. Si solamente tengo una propiedad, que es en la que resido, el mismo poder dice que ahí tienes que ir ante el tribunal a pedir autorización judicial, y hasta que no se me dé esa autorización judicial, no se puede vender”, explicó la abogada.
“¿En qué caso se puede dar eso?”, abundó. “Pues que la persona ya no se pueda cuidar sola, se necesite que esté en un ‘home’ y ya agotó todos sus ahorros, ya el Seguro Social no le da, y necesitan vender esa propiedad para poder recabar los fondos económicos para poder pagar el ‘home’.”.
Lo que debes saber
Un poder duradero debe especificar los asuntos con claridad, por ejemplo, que incluir “tomar decisiones de salud, poder enajenar (vender, traspasar, hipotecar) inmuebles”.
En decisiones sobre salud, en Puerto Rico existe lo que se llama el “living will” o testamento vital, que se puede incluir en el poder duradero. Ahí “nosotros determinamos qué tipo de asistencia médica, llegado un momento que no podamos expresarnos, estamos aceptando o no”.
El poder duradero puede autorizar “a que mi apoderado tenga copia de mis expedientes médicos, y así poder tomar decisiones”.
El documento debe especificar que estará vigente “aunque a mí me declaren incapaz judicialmente”.
“El apoderado no puede hacer ninguna gestión luego del fallecimiento de la persona, utilizando este poder. Eso es contra la ley”.
Cuentas bancarias
En caso de que haya cuentas bancarias en las que se anticipen transacciones de retiro o solicitar un préstamo, la institución puede solicitar una certificación de que el poder no ha sido revocado, lo que se tramita a través del Tribunal Supremo.
En caso de que el abogado notario que trabajó el poder no esté disponible, se puede buscar en el Libro de Poderes y Testamentos; y en caso de que la persona no tenga copia del documento, la certificación indica quién lo otorgó, y se puede buscar en el archivo notarial.
Para más información sobre el tema, puede contactar a Landor Concepción en su oficina, en el No 15 de la calle Muñoz Rivera en Trujillo Alto, a través del teléfono 787-761-4291, o a través de su página en Facebook, en Oficina Jurídica Landor Concepción.


