En días recientes, una señora llegó a una oficina de abogados con la intención de hacer una declaratoria de herederos. Sin embargo, cuando le preguntaron, resultó que era para ella, por lo que de inmediato le aclararon que la declaratoria de herederos es un documento que se hace cuando ya la persona falleció y no dejó testamento.

Y no se trata de un incidente raro. Sucede con muchísima frecuencia. Y es, precisamente, por eso que la licenciada Claudi Landor Concepción se ha dado a la tarea de educar sobre este tema de cómo proceder con respecto a herencias, sucesiones, manejo de sus bienes y demás.

En el caso de la señora, le explicó que, cuando tú quieres determinar qué bienes tú le vas a dejar a persona 1, persona 2 o persona 3, llegado el fallecimiento, pues “estamos hablando de un testamento”.

Licenciada Claudi Landor Concepción
Licenciada Claudi Landor Concepción (Suministrada)

En un testamento, detalló, “tú puedes determinar, si tienes más de un bien, a quién tú le estás dejando qué, y puedes hacer unas disposiciones testamentarias específicas”.

Si no haces un testamento, todos tus bienes son de todos tus herederos.

Lo que debes saber

Hay unos elementos importantes a tomar en cuenta a la hora de hacer un testamento. Lo primero es que “el derecho sucesorio en Puerto Rico establece que, del 100% de mis bienes, yo tengo que asegurarle un 50% a mis herederos forzosos. Y los herederos forzosos son los hijos, mi esposo o esposa, o, a falta de esto, los padres.

Ahora bien, si usted no tiene hijos, ni esposo, ni sus padres vivos, “entonces me dice el Código Civil de Puerto Rico que yo puedo disponer del 100% de mi herencia y dejárselo a quién yo quiera. Pero de la única forma que puedo hacer eso es a través de un testamento”.

Puso el ejemplo, de alguien que no está casado, pero ha convivido con una persona por 30 años, y quizás pueda pensar que -porque llevan toda una vida juntos- tiene derecho a heredar, pero no es así. El matrimonio es lo que da el derecho a heredar. Así que, en ese escenario, de convivencia con una persona por 30 años, pero sin casarse, si no tiene hijos, y sus padres ya fallecieron, usted puede, en un testamento, dejarle el 100% de sus bienes a su pareja.

Aunque existan herederos forzosos, a los que hay que destinar el 50% de los bienes, puede establecer por testamento a quién va a dejar ese 50% restante de sus bienes.

No tiene que nombrar necesariamente como heredero a una persona, sino que puede ser alguna institución o entidad que usted favorezca. Por ejemplo, “usted puede decir, yo quiero que sea, digamos, para la Iglesia Católica, para el cuidador, para la vecina que siempre estuvo pendiente a mí”.

Lo que no puede hacer, aclaró la abogada, es algo que sí ocurre en los Estados Unidos, que dejan la herencia “a los perritos y los gatitos”.

Sin embargo, “lo que sí podemos hacer aquí en Puerto Rico es dejarlo a una persona que se encargue de tener a mis perritos y a mis gatitos con las mismas comodidades que estaban cuando yo los tenía cuando yo estaba en vida”.

“O sea, se puede asegurar que sus mascotas estén bien cuidadas. Usted va a nombrar una persona, ya sea diciéndole como administrador, o como albacea, diciéndole, mira, yo quiero, te voy a dejar $50,000 para que me cuides a Michu Michu, por ejemplo. Y ahí está cubierto todos los cuidos del perrito y del gatito”, explicó. “En Puerto Rico sí podemos dejar disposiciones de que alguien se encargue de nuestras mascotas, y se pueden establecer mecanismos para asegurar de que en efecto lo haga”.

¿Qué ocurre si no dejas testamento?

Pues en ese caso “la ley dice que, a falta de testamento, entran las disposiciones del Código Civil, y en la línea sucesoral, a falta de hijos, esposo y padres, quienes entran son los colaterales preferentes, que son mis hermanos. Si yo no dejé testamento, en ese escenario son mis hermanos los llamados a heredar”.

Si usted no hace testamento, y no tiene hijos, no tiene esposo, no tiene padres, no tiene hermanos, y no tiene sobrinos, “quien último hereda es el Gobierno de Puerto Rico, y todo va al Fondo de la Universidad de Puerto Rico”.

Así que usted tiene que asegurarse de, en vida, nombrar a esa persona que usted quiere como heredera al momento de su fallecimiento”, insistió la abogada.

“Claro, si tiene hijo, esposo o padres, le tiene que reservar la mitad de la herencia. Si no tienes hijo, no estás casado y no tienes padre, ahí tú puedes decidir, yo quiero que el 100% de la herencia sea para X persona, ya se la pareja consensual, sea un hermano sobre otro. Tú puedes tomar esa determinación, pero es en testamento. Si no me haces una disposición testamentaria, te aseguro que el conflicto va a llegar”, insistió.

La licenciada recomendó buscar un profesional que conozca del tema y orientarse, “porque no todos los casos son iguales”, y así podrá establecer a quién va a nombrar como su heredero y cómo será la sucesión para recibir los bienes.

Además, considera que es buena práctica que la persona planifique el futuro haciendo un poder duradero y un testamento al mismo tiempo, “pero en diferentes instrumentos”, pues “no puedes dejar disposiciones testamentarias en un poder duradero”.

Para más información sobre el tema puede contactar a la licenciada en su oficina en el No 15 de la Calle Muñoz Rivera en Trujillo Alto, a través del teléfono 787-761-4291, o a través de su página en Facebook, en Oficina Jurídica Landor Concepción.