Paralizan el caso de Miró y Medina

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 19 años.
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El Tribunal Supremo paralizó el juicio que encaran el animador televisión Eddie Miró y la coreógrafa Ita Medina por cargos de evasión contributiva.
El caso retornó el pasado mes de diciembre al Tribunal de Primera Instancia de Bayamón por órdenes del Tribunal de Apelaciones, pero la fiscalía cuestionó la competencia del foro bayamonés y acudió en alzada al Supremo para solicitar que el caso vuelva a la Sala de San Juan.
El Supremo, en una resolución emitida el pasado 26 de enero, paralizó los procedimientos y le otorgó 10 días a la defensa de la pareja de artistas para que muestre causa por la cual el alto foro no deba revocar la determinación del Tribunal de Apelaciones al disponer que el caso le compete a la Sala de Bayamón porque la residencia de los acusados está en Guaynabo.
Los fiscales Ignacio Morales y Magdalena Rabionett alegan que el tribunal con competencia es el de San Juan porque los acusados rindieron sus planillas en la sede central del Departamento de Hacienda.
La sentencia del Supremo cobra relevancia ya que en otros casos de evasión contributiva, como el que pesa contra varios ex líderes de la Unión Independiente Auténtica (UIA), también se ha cuestionado la competencia del tribunal sanjuanero.
El caso contra el animador y su esposa tenía ayer una vista con antelación al juicio en la sala del juez superior de Bayamón Edwin Ruiz, pero quedó cancelada con la orden del Supremo.
La pareja de artistas está acusada de ocultar $413,000 que devengó entre 2000 y 2004. Son representados por los abogados César Soto y Alfredo González.
El 4 de diciembre pasado, el Tribunal de Apelaciones confirmó al entonces juez administrador de San Juan, Carlos Cabán García, quien devolvió el caso a Bayamón porque la Sección 6058 del Código de Rentas Internas no precisa una competencia exclusiva a la Sala de San Juan.
Cabán García concluyó en la orden que el hecho de que la planilla sea rendida al secretario de Hacienda “no convierte el delito en uno cometido en San Juan”.
El panel de jueces de Apelaciones determinó, a su vez, que el derecho fundamental en este caso es el derecho a juicio por jurado y “en ausencia de una expresión legislada clara de la sala con competencia para los casos de omisión de rendir planillas debemos remitirnos a ese derecho fundamental de los acusados”.
El caso contra Miró y Medina fue radicado en San Juan el 12 de abril de 2006 y se trasladó a Bayamón en junio de ese año luego que se les determinó causa probable.
La orden de traslado la emitió la jueza superior de San Juan Elizabeth Linares ha pedido de la defensa, que alegó que ése era el tribunal con competencia porque los acusados residen en el distrito judicial bayamonés.
El caso fue asignado en octubre de 2006 a la sala del juez Ruiz González, pero éste ordenó que el caso regresara a San Juan porque sostuvo que los cargos que se les imputan al animador y a su esposa, de no reportar ingresos entre 2000 y 2004, son delitos de omisión y las planillas de contribución sobre ingresos deben radicarse en la sede del Departamento de Hacienda en San Juan.

