Dejan sin efecto una suspensión
Un tecnicismo en el proceso de investigación llevó a la Junta Hípica a archivar un caso contra "Guengo" Rodríguez.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 12 años.
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La Junta Hípica dejó sin efecto una suspensión impuesta al entrenador Juan Manuel "Guengo" Rodríguez, quien fue penalizado luego que la yegua Guitarra Templada, arrojara resultado positivo a una prueba de dopaje.
Rodríguez es el preparador de Guitarra Templada, que se impuso en la octava carrera del 19 de febrero de 2012, pero dos días antes había sido medicada con la sustancia Dexamethazone, considerada como clase 4 dentro del Reglamento de Medicación Controlada (RMC) y que es usado para aliviar inflamaciones.
Luego de las correspondientes vistas celebradas por el administrador hípico de entonces, Jorge Panzardi, éste suspendió inicialmente a Rodríguez con 45 días y luego redujo la pena a 30 días.
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La sanción por parte de Panzardi se produjo porque éste concluyó que Rodríguez no había aportado evidencia suficiente que derrotara la prueba en su contra.
"La documentación provista por la oficina del administrador hípico establece que los niveles resultantes de la muestra resultaron en exceso del máximo permitido. El reglamento establece que el entrenador es responsable de la condición de los ejemplares bajo su cuidado", señala la resulucón dispositiva emitida por la Junta.
Rodríguez, uno de los entrenadores más respetados en la hípica local, acudió junto a su asesor legal ante la Junta para que interviniera en el caso. Este cuerpo en su resolución cita la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) en la que se dispone que "todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia deberá ser resuelto dentro de un término de seis meses desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales".
La querella contra Rodríguez fue presentada inicialmente el 14 de marzo de 2012 y el término para resolver el caso vencía el 14 de septiembre de 2012. Pero, de acuerdo a la resolución de la Junta, la última vista de este caso se efectuó el 23 de octubre de 2012.
La LPAU señala además que "una orden o resolución final debe ser emitida por escrito dentro de 90 días después de concluída la vista o después de la presentación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho".
La Junta indica que no existe evidencia en el expediente administrativo de que el término de 90 días fuera renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes, como no se alegó lo propio por parte de la oficina del administrador.
Por tal motivo la Junta señala que "concluimos que no medió tal renuncia o extensión de término".
En su disposición, la Junta hace alusión a otros casos judiciales y establece claramente que en las violaciones al RMC "los procedimientos son considerados de naturaleza cuasi-penal. Por esta razón se exige que los procedimientos se lleven a cabo con la mayor celeridad posible".
En lo que respecta a la decisión del administrador hípico en este caso, la Junta indica que "se tardó casi el doble" de tiempo en notificar su decisión, por lo que entiende ese foro que no están "justificadas razonablemente" las razones ofrecidas por el administrador para la dilación del proceso.
Ante esa situación, la Junta Hípica dejó sin efecto la suspensión y multa impuestas a Rodríguez y ordenó el pago del premio de la carrera ganada por Guitarra Templada.