Federación de Bolos apelará medalla retirada por prueba de dopaje
Alegan que Jean Francisco Pérez utiliza un medicamento para una condición de salud y que lo informó antes de la competencia.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 años.
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Lima, Perú. La Federación de Bolos de Puerto Rico admitió hoy que su atleta Jean Francisco Pérez usa un medicamento autorizado para tratar una condición de salud, la que mantendrán en privacidad.
Ese medicamento, que no fue especificado por la Federación de Bolos pero que el Comité Olímpico de Puerto Rico (Copur) ha dicho que se trata de un diurético, fue el detonante al positivo que Pérez arrojó a una prueba de dopaje realizada durante los Juegos y la que le resta a la delegación la medalla de oro que Pérez ganó en la modalidad de dobles junto a Cristian Azcona.
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“No se trata de drogas antisociales ni drogas o sustancias prohibidas que puedan de alguna forma brindarle ventaja o afectar su calidad de vida como persona. El resultado imputado al atleta se trata de un medicamento debidamente autorizado por dos médicos especialistas y debidamente justificado por su expediente médico, y para el cual no existe duda alguna, es necesario para garantizar su salud y calidad de vida”, lee una comunicación que envió la Federación y su presidente Randolph Raldiris.
Raldiris dijo que entiende que Pérez se subscribe al comunicado, aunque agregó en su carácter de presidente “no puede hablar por él”.
La Federación también dio a entender en el comunicado que levantarán una defensa y que, por tanto, no es “final ni firme” la decisión de PanAm Sports sobre el dopaje y sus consecuencias. PanAm Sports es el organizador de los Juegos Lima 2019 y el que le notificó al Copur sobre la prueba de dopaje adversa.
“Debidamente aclarado este asunto (de uso médicamente autorizado), es necesario aclarar que la determinación anunciada por Panam Sports, no es final y firme, y que el atleta tiene el derecho de apelar la determinación realizada en atención a los argumentos antes expuestos, los cuales entendemos y apoyamos ya que estamos convencidos que la situación del atleta Jean Francisco Pérez está protegida por los principios que busca resguardar la WADA (World Anti Doping Agency) en relación a la protección de la salud de atleta y a garantizar el juego limpio”, lee el comunicado.
“En el caso de nuestro atleta, no existe duda sobre la justificación médica para el uso terapéutico del medicamento y tampoco existe duda de que el medicamento imputado no brinda ventaja alguna o afecta el juego limpio. Luego de la evaluación de todos los hechos en este caso, la Federación de Bolos está comprometida con la protección del atleta y estará apoyando al atleta en la consideración de todas las alternativas que tiene disponible por los reglamentos de los Juegos Panamericanos para garantizar que la determinación final que se tome en el caso sea una justa y basada en los derechos del atleta”, agrega el comunicado.
Las partes detallaron que la prueba de dopaje fue realizada en el atleta el 27 de agosto, fecha en que Pérez y Azcona ganaron la medalla de oro de los Juegos.
El Copur dijo hoy en conferencia de prensa que Pérez notificó a la WADA sobre el uso del medicamento en cuestión previo a que le tomaran la prueba ese 27 de agosto. El Copur dijo que intentó ese día de relevar al atleta de responsabilidad porque se trataba de un medicamento debidamente autorizado para un tratamiento, lo que fue denegado.
El director del Departamento de Alto Rendimiento del Copur, Jaime Lamboy, dijo que el diurético no mejora el rendimiento de un atleta. Agregó que es prohibido porque puede ser utilizado para ocultar en los resultados de una prueba de dopaje una sustancia que sí sirva para mejorar rendimientos.
Lamboy agregó que el diurético es una sustancia “específica” en el código de drogas no autorizadas por WADA y que éstas por lo general llevan a castigos menores que una sustancia “no específica”. Lamboy mencionó que el castigo puede ser de hasta seis meses de suspensión para el atleta, aunque aclaró que no necesariamente esa será la decisión de la Federación Internacional de Bolos, que es la autoridad correspondiente para someter un castigo.