París. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo falló hoy en favor de la atleta sudafricana Caster Semenya, que se consideraba discriminada como mujer después de que la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) le negara participar en ciertas pruebas femeninas por tener un nivel de testosterona muy elevado.

En su sentencia, los jueces europeos formalmente condenan a Suiza, que es donde tiene su sede el Tribunal Arbitral Deportivo (TAS), que había rechazado el arbitraje que pedía Semenya para que no se le exigiera someterse a un tratamiento hormonal que le redujera el nivel de testosterona por debajo del umbral que le había fijado la IAAF como condición para permitirle competir.

En primer lugar, reprochan a la Justicia suiza haberse lavado las manos con el argumento de que su poder de examen de este caso era limitado, ya que la decisión de origen había sido del TAS, que había aplicado un reglamento de la federación -un límite de testosterona en pruebas femeninas- que le parecía “apta, necesaria y proporcionada” para que hubiera equidad deportiva.

A ese respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) subraya que la mediofondista sudafricana no tuvo las garantías institucionales y de procedimiento suficientes en Suiza para hacer valer sus argumentos de estar siendo discriminada, que eran “creíbles” y estaban “bien fundamentados”.

De hecho, el TEDH recuerda que el mismo TAS reconoció sus dudas sobre el reglamento que elaboró la IAAF que en la práctica le obligaba a someterse a tratamientos hormonales con efectos secundarios “significativos” y que además no le daban una garantía total de permitirle bajar la testosterona a un nivel suficiente.

Además, hace notar que en recientes informes, órganos competentes en los derechos humanos del Consejo de Europa (al que pertenece el Tribunal del Estrasburgo) han puesto el acento en sus “serias preocupaciones” por la discriminación de mujeres o de atletas intersexuales en el deporte con reglamentos como ése.

Igualmente recuerda que repetidamente ha insistido en que “las diferencias basadas exclusivamente en el sexo deben justificarse por ‘consideraciones muy fuertes’, ‘motivos imperiosos’ o “razones particularmente sólidas y convincentes’”.

Por eso, el margen de apreciación de los poderes públicos es “restringido” cuando pretenden aplicar una diferencia de tratamiento sobre la base de las características sexuales de una persona.

En definitiva, con Semenya, Suiza (y en consecuencia el TAS y la IAAF) violó el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe las discriminaciones.

Como la atleta no había pedido ninguna compensación por daños materiales o morales, los jueces europeos no han fijado ninguna indemnización, pero Suiza sí que le tendrá que abonar 60,000 euros por costas judiciales.

Más allá del fondo del asunto, la sentencia tiene consecuencias sobre el funcionamiento de la Justicia deportiva en la medida en que el TEDH deja muy claro que es competente en asuntos como éste para garantizar el respeto del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, y por tanto que constituye una vía de recurso sobre lo que pueda decidir el TAS.

Y eso aun reconociendo las ventajas de que exista un sistema centralizado para los litigios en el terreno deportivo a nivel internacional.

En el origen de este caso está la negativa de Semenya a someterse al reglamento de la IAAF que le obligaba a realizar un tratamiento hormonal para bajar su nivel testosterona, una regla que se aplica únicamente a las personas con un sistema genético XY, correspondiente a las mujeres, y no con XX, el de los hombres.

Semenya fue campeona olímpica de 800 metros en Londres 2012 y Río 2016, pero fue impedida de defender si título en Tokio 2021.

Mientras, World Athletics, la federación internacional de atletismo, aseguró que no cambiará su normativa pese al fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo a favor de Semenya y ha animado al gobierno de Suiza, país donde se vio el caso, a remitirlo a la Gran Sala de dicho Tribunal.

“Seguimos siendo de la opinión de que el reglamento DSD (‘diferencias en el desarrollo sexual’) es un medio necesario, razonable y proporcionado para proteger la competición leal en la categoría femenina, tal y como el Tribunal de Arbitraje Deportivo y el Tribunal Federal Suizo consideraron tras una evaluación detallada y experta de las pruebas”, indicó el organismo deportivo tras conocer la sentencia.

“El caso se presentó contra el Estado suizo y no contra World Athletics”, recuerda. “Nos pondremos en contacto con el Gobierno suizo y, dadas las fuertes opiniones discrepantes en la decisión, le animaremos a que solicite la remisión del caso a la Gran Sala del TEDH para una decisión final y definitiva. Mientras tanto”, añade, “se mantendrá el reglamento actual de la DSD, aprobado por el Consejo Mundial de Atletismo en marzo de 2023″.