La Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) recibió el visto bueno para que opere en San Juan y Fajardo franquicias en la temporada 2016 de la Liga de Voleibol Superior Masculino (LVSM), según la resolución que publicó el Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo (TAAD) del Comité Olímpico de Puerto Rico (Copur).

La operación de ambas franquicia pasó un proceso de querella en el TAAD por solicitud de la franquicia de los Indios de Mayagüez.

La gerencia de los Indios se querelló  argumentando que la FPV no consideró el voto de la Junta Directiva de la LVSM al aprobar la operación de las franquicias de San Juan y Fajardo. La Junta está compuesta por los apoderados de franquicias.

En el caso de San Juan, Mayagüez se querelló que la franquicia capitalina fue aprobada administrativamente por la FPV, sin consulta por votación de la Junta.  San Juan se convierte en franquicia por el traslado del equipo de los Patriotas de Lares.

En el caso de Fajardo, Mayagüez se querelló que la FPV no obedeció el voto por 4-3 de la Junta Directiva en contra de la reinstalación de la franquicia que estuvo en dispensa en el 2015. Posterior al voto 4-3, el vicepresidente federativo, Carlos Villa, y el presidente federativo, Nelson Pérez, votaron para cambiar el voto 5-4 a favor de la reinstalación de Fajardo.

En la resolución del TAAD, el juez Jose E. Loubriel Vázquez ratificó que el vicepresidente y el presidente federativo tienen derecho al voto, aunque históricamente no ha sido práctica en la FPV que estos funcionarios voten en casos como el de Fajardo. Sin embargo, el reglamento de la FPV le da derecho al voto, dijo Loubriel Vázquez.

También, en el caso de Fajardo, el juez anuló el voto de la franquicia de Corozal. Ese voto fue en contra de la reinstalación y fue sometido vía telefónica porque el apoderado de esa franquicia no estuvo presente cuando la Junta se reunió para votar en el caso de Fajardo. El juez determinó que no es válido por el reglamento de la FPV un voto en ausencia.

El juez expuso en su resolución la legitimidad de los poderes del vicepresidente Villa. La querella de Mayagüez argumenta toda acción o voto de Villa debe ser anulada porque este funcionario nunca ha sido ratificado por la Junta Directiva, como dicta el Reglamento.

El juez no tomó en consideración la legitimidad de Villa en la resolución porque la misma no fue cuestionada en las reuniones de Junta para anunciar la franquicia de San Juan y para votar por la reinstalación de Fajardo. Pero el juez dejó en manos de la Junta resolver la duda sobre la legitimidad de Villa.

Mientras, en el caso de Lares, la querella fue declarada “no ha lugar” porque el vicepresidente actuó correctamente y ha tenor con el reglamento al aprobar administrativamente, sin necesidad de llevar a votación, el traslado de la franquicia de Lares a San Juan.