NETTEMARI VEGA VIÑAS vs Caso EX-PARTE, no hay demandados.



77749234 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN NETTEMARI VEGA VIÑAS PETICIONARIA EX PARTE CIVIL NÚM: BY2026CV03680 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO CITACIÓN POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: Sucesión de Sergio Valle Cruz, Paula Cruz, Diana Rodríguez, Carmen T. Valle y Pablo Valle Cruz; Sucesión de Iris Delia Valle Cruz; Anteriores dueños; A Fulano de Tal y Fulana de Tal; Sutano y Sutana de Tal; LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁ Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. RÚSTICA: Predio de terreno de forma irregular, compuesto de cero punto mil doscientos cincuenta y tres cuerdas (0.1253 cuerdas). Equivalentes a cuatrocientos noventa y dos punto cuatro mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados (492.4994 mc). Radicado en la Carretera PR seiscientos ochenta y seis (PR 686) kilómetro trece punto cuatro (13.4), Barrio Puerto Nuevo, Vega Baja, Puerto Rico, en lindes; por el NORTE, en varias alineaciones que suman una distancia de veintitrés punto nueve mil novecientos sesenta y seis milésimas de otro (23.9966 m) en colindancia con Sucesión Sergio Valle Cruz, Paula Cruz; por el SUR, en una distancia de veinticuatro punto cinco mil seiscientos treinta y tres milésimas de otro (24.5633 m) en colindancia con Diana Rodríguez; por el ESTE, en varias alineaciones que suman una distancia de diecinueve punto novecientos cincuenta y seis milésimas de otro (19.0956 m) en colindancia con Carretera PR seiscientos ochenta y seis (PR 686) (DTOP); y por el OESTE, en varias alineaciones que suman una distancia de veintiuno punto once milésimas de otro (21.0011 m) en colindancia con Carmen T. Valle, Pablo Valle Cruz. Enclava una residencia en concreto La abogada de la parte peticionaria es la Lcda. Lourdes Morales Santiago, PO Box 1597, Toa Alta, PR 00954; Tel. (787) 200 9814; lourdes@lcdamorales.com. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 8 de septiembre de 2026, a las 9:30 am mediante videoconferencia, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Bayamón, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO Secretario(a) Regional Por: LUISA I. ANDINO AYALA Secretario(a) Auxiliar del Tribunal

Detalles del edicto:

Número de caso civil BY2026CV03680
Ubicación Tribunal De Primera Instancia De Bayamón - Sala Municipal
Parte Demandante NETTEMARI VEGA VIÑAS
Parte Demandada Caso EX-PARTE, no hay demandados.
Fecha de Publicación

Ups...

Nuestro sitio no es visible desde este navegador.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: