BANCO POPULAR DE PUERTO RICO vs Caso EX-PARTE, no hay demandados.
30149163 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Peticionaria EX PARTE CIVIL NÚM. HU2026CV00737 SOBRE EXPEDIENTE DE DOMINIO (Aumento de Cabida) EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: Dueños anteriores: Nilsa Ileana Morales Cabrera y la Sucesión de Nelson Wharton Ocasio compuesta por sus hijos Liz Kanel Wharton Rosa y Nelson Junior Wharton Martínez, sus representantes y/o sucesores, con última dirección conocida: 5173 Daguao, Naguabo, PR 00718. A. DEMANDADO A, DEMANDADO B, DEMANDADO C, sus representantes y/o sucesores, como titular de cierto derecho real de servidumbre que grava la propiedad, y/o a cualquier otra persona ignorada o desconocida a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada objeto del expediente de dominio. Por la presente se le notifica que Banco Popular de Puerto Rico ha presentado la Petición de dominio para que se declare a su favor el dominio de la siguiente propiedad (Exceso de cabida): RÚSTICA: Parcela marcada con el número QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (566) en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Daguao del término municipal de Naguabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de QUINIENTOS VEINTIÚN PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (521.69 M.C.). En lindes: por el NORTE, con Parcela quinientos cincuenta y seis (556) de la comunidad; por el SUR, con Parcela número quinientos sesenta y cinco (565) de la comunidad; por el ESTE, con Calle 18 de la comunidad; y por el OESTE, con las parcelas número quinientos cincuenta y siete (557) y quinientos cincuenta y ocho (558) de la comunidad. Inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Humacao, al folio uno del tomo ciento noventa (190) de Naguabo, finca número diez mil seiscientos setenta y uno (10,671). Catastro número: 231 061 156 01 000. La propiedad fue mensurada por el Agrimensor, Carlos Fournier Morales, con licencia #21195, previa citación de colindantes. La Propiedad resultó con un aumento en cabida de 192.2937 metros cuadrados para un total de 713.9837 metros cuadrados, del orden de 36.86%, que excede el 20% de su cabida original. La descripción de la Propiedad luego de mensurada es la siguiente: RÚSTICA: Parcela marcada con el número QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (566) en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Daguao del término municipal de Naguabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de SETECIENTOS TRECE PUNTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (713.9837 M.C.). En lindes: por el NORTE, con Parcela quinientos cincuenta y seis (556) de la comunidad; por el SUR, con Parcela número quinientos sesenta y cinco (565) de la comunidad; por el ESTE, con Calle 18 de la comunidad; y por el OESTE, con las parcelas número quinientos cincuenta y siete (557), quinientos cincuenta y ocho (558) de la comunidad, y quinientos cincuenta y nueve (559) de la comunidad.La finca se encuentra libre de cargas y gravámenes. La Corte admitió la Información y ha ordenado notificar y citar a las personas desconocidas y a cualquier otra persona con interés en este asunto. Por tanto, se notifica y cita a ustedes para que comparezcan a este Tribunal dentro del término de veinte (20) días, a contar desde el día que se publique por última vez el edicto, a alegar los derechos que tengan sobre el inmueble descrito, apercibiéndoseles que si no comparecieren como queda dicho se seguirán los procedimientos de este expediente de dominio y se ordenará se inscriba el título de dominio sobre dicho inmueble a nombre de la peticionaria. Es abogada de la parte peticionaria: TANIA E. SANTIAGO CARO RUA #11,971 2005 Ave. Pedro Albizu Campos Suite 2 Aguadilla, Puerto Rico 00603 Tel. 787 882 6417 E mail: taniaesantiago@hotmail.com También se le informa que puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto será publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de 20 días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Se identificará en letra negrilla tamaño 10 puntos toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer en el término improrrogable de veinte (20) días, a contar de la fecha de la última publicación del edicto, los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por los peticionarios sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Por Orden de este Tribunal, expido la presente bajo mi firma y sello oficial. POR TANTO, libro el presente en Humacao, Puerto Rico, hoy 4 de agosto de 2026. EVELYN FÉLIX VÁZQUEZ SECRETARIA REGIONAL Por: Dalissa Reyes de León Secretaria Regional Secretaria Auxiliar del Tribunal
Detalles del edicto:
Número de caso civilHU2026CV00737
UbicaciónTribunal De Primera Instancia De Humacao - Sala Superior
Parte DemandanteBANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte DemandadaCaso EX-PARTE, no hay demandados.
Fecha de Publicación
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